Expediente 662-97
Sala Nº 1
Lima, treinta de octubre de mil novecientos noventisiete.
VISTOS; interviniendo como Vocal ponente la doctora Aranda Rodríguez, y CONSIDERANDO, Primero.- Que conforme se aprecia de la demanda de fojas nueve, la pretensión del demandante está dirigida a que se le otorgue la Escritura Pública respecto al contrato de compra-venta que celebrara con el demandado don Luis Alberto Palomino Cruzado con fecha veinte de julio de mil novecientos noventicinco, según el documento que en copia autenticada corre de fojas dos a fojas cinco; Segundo.- Que de la cláusula tercera del indicado acuerdo fluye que las partes estipularon que el precio de la venta asciende a cincuenta mil dólares americanos habiendo el comprador abonado a la suscripción la suma de treinticinco mil dólares y el saldo de quince mil dólares sería pagado por dicho comprador una vez levantada la hipoteca, situación que daría lugar a la firma de la Escritura Pública correspondiente; Tercero.- Que como quiera que el levantamiento de la hipoteca a favor de Probank y el pago del saldo del precio constituyen prestaciones simultáneas, no puede exigirse que el comprador demandante cancele el mismo si es que no se ha levantado la hipoteca; Cuarto.- Que la circunstancia que el comprador adeude el saldo del precio no es óbice para que el vendedor cumpla con su obligación de formalizar, toda vez que con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1412 del Código Civil, las partes pueden compelerse recíprocamente a llenar la formalidad requerida si por mandato de la ley o por convenio debe otorgarse escritura pública; REVOCARON la sentencia de fojas cincuenticuatro a cincuentiséis, su fecha dos de julio del presente año, que declara improcedente la demanda de fojas nueve a fojas doce; REFORMANDOLA , declararon FUNDADA , dicha demanda, en consecuencia DISPUSIERON que el demandado don Luis Alberto Palomino Cruzado cumpla con levantar la hipoteca constituida a favor del Banco del Progreso Sociedad Anónima (Probank) otorgando la Escritura Pública correspondiente y que el demandante don Juan Guillermo Alburqueque Cáceres cumpla a su vez con cancelar el saldo del precio materia de la compra-venta del inmueble sub-litis; con costas y costos; y los devolvieron; en los seguidos por don Juan Guillermo Alburqueque Cáceres con don Luis Alberto Palomino Cruzado, sobre Otorgamiento de Escritura Pública.
S.S.
SAEZ PALOMINO
ARANDA RODRIGUEZ
CASTILLO VASQUEZ