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SENTENCIA

EXP. Nº 4627-99

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
447344
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

EXP. Nº 4627-99

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA DE PROCESOS ABREVIADOS Y DE CONOCIMIENTO

RESOLUCIÓN Nº

Lima, 02 de marzo del 2000

VISTOS ; interviniendo como vocal ponente el Sr. AGUADO SOTOMAYOR ; por sus fundamentos; y CONSIDERANDO: además: Primero.- Que la defensa del demandado se ha orientado única y exclusivamente al tema referido a la representación alegada por los actores en relación a la Asociación de Propietarios San Antonio de Padua, la que en esencia se circunscribe a la defensa de forma, pues, respecto al fondo a la cuestión en debate, no se ha negado el derecho que le asiste a la asociación de la demandante para ejercer el atributo de propiedad, en tanto que tampoco se ha desvirtuado la atribución de poseedor no propietario, sin título alguno, Segundo.- Que en este sentido, las excepciones de incapacidad del demandante y representación defectuosa o insuficiente del demandante, que fueran deducidas por el demandado en su escrito de fs. 98 a 110, fueron declaradas improcedentes mediante resolución firme de fojas 111, su fecha 7 de enero de 1999, estableciéndose una relación jurídico procesal válida conforme a la resolución de fs. 116, su fecha 27 del mismo mes y año, decisión que tampoco fue impugnada, Tercero.- Que en consecuencia, no cabe mayor debate sobre los aspectos señalados por el demandado, máxime si a fojas 132 y siguientes, obra el Testimonio de Ratificación de Consejo Directivo, Elección y Ratificación de Consejo Directivo, y otorgamiento de poderes, con lo cual se ha satisfecho la exigencia al que ha hecho atingencia el emplazado, la misma que no acarrea nulidad en atención a los principios de convalidación y subsanación que prevé el art. 172 del C.P.C.; por lo que estando a lo prescrito por el art. 923 del C.C. CONFIRMARON la sentencia apelada de fs. 177 a 171, su fecha 26 de julio de 1999, que declara fundada la demanda de fs. 76 a 86, subsanada a fs. 90, en consecuencia ordena que el demandado Edmundo Pereyra Calderón cumpla con restituir la posesión del inmueble ubicado en la azotea, 4º piso del edificio con ingreso por el Jr. Manuel Gómez Nº 510, distrito de Lince, a los demandantes copropietarios de la Asociación de Propietarios San Antonio de Padua; y los devolvieron.-

AGUADO SOTOMAYOR, AMPUDIA HERRERA, JAEGER REQUEJO

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