Exp. Nº 373-95A
CORTE SUPERIOR
CUARTA SALA
Lima, 08 de mayo de 1995.
VISTOS, interviniendo como Vocal ponente el señor Tineo Cabrera; por sus fundamentos pertinentes y CONSIDERANDO: Primero .- Que, los fundamentos del fallo referidos al derecho de retención, resultan ociosos, desde que el demandado no lo ha opuesto como excepción, única forma de hacerlo valer judicialmente en una acción destinada a conseguir la entrega del bien, según lo prescrito por el inciso 2° del artículo 1127 del Código Civil; Segundo.- Que, del contrato de sub materia, corriente en copia certificada a fojas 1 de autos, no aparece que el inmueble de su referencia se destinaría específicamente al funcionamiento de una Academia de enseñanza; CONFIRMARON la sentencia apelada de fojas 38 y 39 de fecha 27 de diciembre de 1994, que declara fundada la demanda de fojas 5 a fojas 7, subsanada a fojas 10, en consecuencia ordena que el demandado don Arquímedes Ramos Moz desocupe el inmueble materia de litis dentro de seis días; con lo demás que contiene, en los seguidos por don Germán A. Roca Amaro, sobre Desalojo, y los devolvieron.-
SS. URRUTIA CARRILLO, VEGA MAGUIÑA, TINEO CABRERA.