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SENTENCIA

Exp. Nº 1155-99 · SALA DE PROCESOS ABREVIADOS Y DE CONOCIMIENTO

2000-01-01SALA DE PROCESOS ABREVIADOS Y DE CONOCIMIENTO
Tipo
SENTENCIA
Número
447545
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
SALA DE PROCESOS ABREVIADOS Y DE CONOCIMIENTO

Exp. Nº 1155-99

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

SALA DE PROCESOS ABREVIADOS Y DE CONOCIMIENTO

EXP. Nº 1155-99

Lima, 1 de Octubre de 1999.

VISTOS, interviniendo como vocal ponente el señor Chahud Sierralta; por sus fundamentos y CONSIDERANDO: además: Primero .- Que, las causales de nulidad de un acto jurídico están previstas en el artículo 219 del Código Civil. Segundo.- Que, el artículo 978 del Código Civil, no sanciona con nulidad el acto que importe el ejercicio de propiedad exclusiva que un copropietario practica sobre todo o parte de un bien, debido a que la norma mencionada precisa que ese acto sólo será válido desde el momento en que se adjudica el bien o la parte a quien practicó el acto, lo que significa que el acto está sujeto a una condición para su validez, lo cual no es permitido cuando un acto jurídico es nulo, consideraciones por las cuales: CONFIRMARON la sentencia de fojas 349 a 352, de fecha 15 de enero de 1999, que declara infundada la demanda de fojas 65 a 75; con lo demás que contiene; y los devolvieron, en los autos seguidos por Magdalena Sofía Sánchez Figueroa viuda de Marroquín con Luisa Rosa Consuelo Figueroa Almandoz de Lucar y otros sobre Nulidad de Acto Jurídico y otros.

SS. BARREDA MAZUELOS, ZALVIDEA QUEIROLO, CHAHUD SIERRALTA.

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