1º JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede MBJ Los Olivos
EXPEDIENTE : Nº 07592-2011-0-0903-JP-CI-01
MATERIA : RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
ESPECIALISTA : LUNA OLIVARES, DANNY CLARISSA
DEMANDADO : LLERENA MORA, JOSé LUIS y LLERENA MORA, ARTURO TOMAS
DEMANDANTE : LLERENA MORA, MARINA ELIZABETH
AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL
En el Distrito de Los Olivos, siendo las tres de la tarde del día ocho de marzo del dos mil doce, la Señora MERCEDES ESTHER CASTRO RIVERA Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos, con el apoyo del Asistente que suscribe, declara iniciada la audiencia señalada para la fecha, en el proceso seguido por MARINA ELIZABETH LLERENA MORA, ARTURO TOMAS LLERENA MORA Y JOSé LUIS LLERENA MORA, sobre Rectificación de Partida.
Luego del llamado de Ley, se encontraba presente la solicitante MARINA ELIZABETH LLERENA MORA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 09627800, grado de instrucción secundaria completa, ocupación su casa, domicilio en calle Cajacay 5075, Urb. Parque Naranjal - Los Olivos, ARTURO TOMAS LLERENA MORA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 10197943, grado de instrucción superior, ocupación independiente, domicilio calle Cajacay 5075, Urb. Parque Naranjal - Los Olivos, en compañía de su abogado Cesar Raúl Barrón Ugarte, con AL 20921.
Con la inasistencia del solicitante JOSé LUIS LLERENA MORA, pese a estar bien notificado.
ACTUACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DE LOS SOLICITANTES:
UNO: se admite la partida de nacimiento del señor Tomas Cirilo Llerena Castañeda, que corre a fojas 5.
DOS: se admiten las partidas de nacimiento de los solicitantes que corren a fojas 6 al 8. Siendo medios probatorios documentales, téngase presente al momento de resolver.
ETAPA RESOLUTIVA:
Habiendo actuado los medios probatorios ofrecidos, la Señora Juez procede a emitir la siguiente resolución:
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Los Olivos, 8 de marzo de 2012
PARTE EXPOSITIVA:
PRIMERO: Que mediante escrito de fecha siete de noviembre del dos mil once, que corre de fojas quince y dieciséis, los señores MARINA ELIZABETH LLERENA MORA, ARTURO TOMAS LLERENA MORA Y JOSé LUIS LLERENA MORA solicitan las rectificaciones de sus partidas de nacimiento, señalando lo siguiente:
1. Que a Marina Elizabeth Llerena Mora se le ha consignado en el extremo del apellido de su señor padre como LLERENA , siendo lo correcto LLERENA CASTAÑEDA .
2. Que a Arturo Tomas Llerena Mora se le ha consignado asimismo el Prenombre de su señor padre como TOMAS , debiendo ser lo correcto TOMAS CIRILO .
3. Que a José Luis Llerena Mora se ha consignado el Prenombre de su señor padre como TOMAS , debiendo ser lo correcto TOMAS CIRILO .
SEGUNDO: Que mediante resolución número uno de fecha catorce de noviembre del dos mil once, se admitió la solicitud presentada, dándole el tramite que establece el artículo 754 del Código Procesal Civil, habiéndose realizado las publicaciones de ley, sin contradicción alguna, por lo que ha llegado el momento de expedir la resolución final.
PARTE CONSIDERATIVA:
PRIMERO: Que toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso de conformidad con lo establecido en el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil.
SEGUNDO: Que de conformidad con lo previsto por el artículo 196 del Código Procesal Civil, la carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión o, a quien los contradice alegando nuevos hechos.
TERCERO: Que en autos obran las publicaciones de los edictos efectuadas en el diario oficial El Peruano y otro de mayor circulación, no habiéndose formulado contradicción a la solicitud.
CUARTO: Que de acuerdo con el artículo 29 del Código Civil, nadie puede cambiar su nombre ni hacerle adiciones, salvo por motivos justificados y mediante autorización judicial, debidamente publicada e inscrita, pudiendo el juez dispensar de las publicaciones si el error es manifiesto, tal como lo establece el artículo 829 del Código Procesal Civil.
QUINTO: Que los recurrentes solicitan la rectificación de sus partidas de nacimiento, señalando lo siguiente: 1.- Que a Marina Elizabeth Llerena Mora se le ha consignado en el extremo del apellido de su señor padre como LLERENA , siendo lo correcto LLERENA CASTAÑEDA ; Que a Arturo Tomas Llerena Mora se le ha consignado asimismo el Prenombre de su señor padre como TOMAS , debiendo ser lo correcto TOMAS CIRILO y que a José Luis Llerena Mora se ha consignado el Prenombre de su señor padre como TOMAS , debiendo ser lo correcto TOMAS CIRILO , conforme a los fundamentos de hecho expuestos en su escrito de solicitud.
SEXTO: En consecuencia, de la evaluación de la Partida de Nacimiento del padre de los solicitantes, se verifica que los nombres y apellidos correctos de este son TOMAS CIRILO LLERENA CASTAÑEDA y no TOMAS CIRILO LLERENA como se ha consignado en la Partida de nacimiento de la señora Marina Elizabeth, ni tampoco TOMAS LLERENA CASTAÑEDA como se ha consignado en las Partidas de Nacimiento de los señores Arturo Tomas y José Luis, lo que se corrobora con la partida de Nacimiento del padre de los solicitante que corre a fojas cinco; lo que evidencia error en las partidas de nacimiento.
SÉTIMO: Que atendiendo a que la finalidad concreta del proceso es eliminar una incertidumbre con relevancia jurídica haciendo efectivos los derechos sustanciales conforme lo establece el artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Civil, es criterio jurisdiccional que la solicitud formulada por los recurrentes, debe ser amparada al ser atendible el petitorio propuesto.
En tal virtud, estando a los considerandos expuestos y dispositivos glosados, así como a lo previsto por los artículos 188 y 197 del Código Procesal Civil, valorando los hechos y pruebas con apreciación razonada, EL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL MóDULO BáSICO DE JUSTICIA DE LOS OLIVOS, ADMINISTRANDO JUSTICIA A NOMBRE DE LA NACIÓN, FALLA:
Declarando FUNDADA LA SOLICITUD de rectificación de partida que corre de fojas quince y dieciséis, en consecuencia ORDENó que se proceda a RECTIFICAR: 1. LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE MARINA ELIZABETH LLERENA MORA nacida el seis de marzo de mil novecientos setenta y dos, expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en el extremo del apellido de su padre, siendo lo correcto “LLERENA CASTAÑEDA” debiendo quedar definitivamente como TOMAS CIRILO LLERENA CASTAÑEDA. 2. LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO DE ARTURO TOMAS LLERENA MORA, nacido el veinte de Diciembre de mil novecientos setenta y cinco y JOSé LUIS LLERENA MORA, nacido el ocho de noviembre de mil novecientos setenta y tres, expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima en el extremo del prenombre del padre, siendo lo correcto “TOMAS CIRILO” quedando definitivamente como datos del padre como TOMAS CIRILO LLERENA CASTAÑEDA, CURSANDOSE LOS PARTES JUDICIALES a la RENIEC y/o a la Municipalidad respectiva para la rectificación ordenada, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, para cuyo efecto cumpla la solicitante con adjuntar los aranceles judiciales por partes y cumplido prográmese la entrega de partes en la ventanilla del módulo.
Concluye la audiencia, firma la Señora Juez y los comparecientes en señal de conformidad.
MERCEDES ESTHER CASTRO RIVERA, Juez
PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO - MBJ LOS OLIVOS
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE.