⚖️ Índice 2000-01-01 CAS. Nº 3241-2000 CALLAO (El Peruano, 02/02/2002)
SENTENCIA

CAS. Nº 3241-2000 CALLAO (El Peruano, 02/02/2002)

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
447736
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto

CAS. Nº 3241-2000 CALLAO (El Peruano, 02/02/2002)

Lima, primero de agosto del dos mil uno.- LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA , vista la causa el día de la fecha, y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia. 1.- MATERIA DEL RECURSO. Se trata del recurso de casación interpuesto por don José Leopoldo Verona Baluarte, contra la resolución de vista de fojas ciento setentiocho, su fecha trece de setiembre del año dos mil, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, que revocando la sentencia apelada de fojas ciento cuarenticuatro, fechada el veinticuatro de marzo del mismo año, reformándola declara fundada la demanda, con lo demás que contiene. 2.- FUNDAMENTOS POR LOS CUALES HA SIDO DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO: Mediante resolución de fojas quince de este cuaderno, su fecha veinticuatro de enero del presente año, la Sala declaró procedente el recurso de casación por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 386 del Código Procesal Civil, relativa a la interpretación errónea del artículo 911 del Código Civil. 3.- CONSIDERANDOS: Primero: Que, de autos se aprecia que la pretensión versa sobre desalojo por ocupación precaria, arguyendo la demandante que al hacer uso de la cláusula resolutoria resuelve el contrato de compraventa, exigiendo su devolución por ocupación precaria del demandado. Segundo: Que, corresponde a esta Corte Casatoria pronunciarse respecto de la causal de interpretación errónea del artículo 911 del Código Civil, pues a juicio del recurrente la Sala Superior parte de una premisa equivocada al considerar que la resolución del contrato de compraventa del inmueble sub litis se produjo mediante carta notarial, la misma que fue dirigida al mencionado inmueble y no en el domicilio contractual del recurrente precisado en la introducción del contrato, y que consecuentemente, dicha carta notarial no habría surtido efecto legal alguno por cuanto fue remitida a domicilio distinto al convenido en la cláusula decimocuarta; agregando que la resolución del contrato sólo opera si previamente se comunica a la otra parte la intención de ejecutar la cláusula resolutoria. Tercero: Que, si bien es cierto, que al hacer uso de una cláusula resolutoria se resuelve un contrato de pleno derecho, igualmente lo es, que para el ejercicio legítimo de ésta, se requiere que la parte que hace uso de ella, haya cumplido a su vez con sus obligaciones contractuales recíprocas. Cuarto: Que en ese sentido, el comprador que discute el ejercicio del derecho del vendedor a resolver de pleno derecho un contrato de compraventa, no será considerado como ocupante precario, puesto que la discusión sobre los requerimientos para que opere una cláusula resolutoria, esto es, el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones nacidas del contrato, no debe ser dilucidado en vía sumarísima, por exceder los limites de la pretensión de desalojo por ocupación precaria. 4.- DECISION: a) Estando a las consideraciones que anteceden: Declararon FUNDADO el recurso de casación de fojas ciento ochentisiete interpuesto por don José Leopoldo Verona Baluarte; en consecuencia, CASARON la resolución de vista de fojas ciento setentiocho su fecha trece de Septiembre del dos mil. b) ACTUANDO EN SEDE DE INSTANCIA: CONFIRMARON la apelada de fojas ciento cuarenticuatro, su fecha veinticuatro de marzo del mismo año; que declara improcedente la demanda con lo demás que contiene. c) ORDENARON se publique la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano bajo responsabilidad; en los seguidos por la Caja de Pensiones Militar Policial, sobre desalojo por ocupación precaria, y los devolvieron.- SS. VASQUEZ C.; CARRION L.; TORRES C.; INFANTES V.; CACERES B.

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