CAS. 3172-02 AREQUIPA
Prescripción Adquisitiva de Dominio
Lima, treinta de octubre
del dos mil dos.-
VISTOS; con los acompañados, y CONSIDERANDO: Primero.- Que, la casación interpuesta reúne los requisitos de forma que establece el artículo trescientos ochentisiete del Código Procesal Civil, para su admisibilidad; Segundo.- Que, el recurrente ampara su recurso en la causal prevista en el inciso tercero del artículo trescientos ochentiséis del Código Procesal Civil; Tercero.- Que, para tal efecto denuncia como agravio la contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, toda vez que de conformidad con el inciso segundo del artículo quinientos cinco del Código Procesal Civil, en éste tipo de procesos, se acompañará a la demanda certificación municipal o administrativa sobre la persona que figura como propietaria o poseedora del bien, siendo que si bien el demandante acompañó a su demanda una certificación municipal, ésta ha sido declarada nula por la autoridad competente, lo que determina que carezca de efectos jurídicos, vició que no pudó ser subsanado, ya que ocurrió luego de la Audiencia de Saneamiento, en consecuencia al haberse incumplido uno de los requisitos de procedencia de la demanda, ha debido ser declarada improcedente; Cuarto.- Que, al respecto la denuncia carece de sustento jurídico, por cuanto el inciso segundo del artículo quinientos cinco antes referido al hacer mención a la certificación municipal o administrativa, establece que ésta se presenta de ser el caso; es decir, que dicha certificación no constituye un requisito inflexible, quedando a criterio del Juzgador exigir o no tal requisito; Quinto.- Que, consecuentemente no se cumple con los requisitos de fondo previstos en el artículo trescientos ochentiocho del Código Procesal Civil, declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por don Oscar Díaz Valverde como apoderado de María Concepción Reyes Luján; CONDENARON a la recurrente al pago de las costas y costos del recurso, así como a la multa de tres Unidades de Referencia Procesal; ORDENARON se publique la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”; en los seguidos por Luis Constantino Reyes Luján, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio; y los devolvieron.-
S.S.
ECHEVARRIA ADRIANZEN.
MENDOZA RAMIREZ.
LAZARTE HUACO.
INFANTES VARGAS.
SANTOS PEÑA.