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SENTENCIA

EXPEDIENTE : Nº 71-2012

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
1246292
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

EXPEDIENTE : Nº 71-2012

DEMANDANTE : NERY CONSUELO BALTODANO MURGA

MATERIA : RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

SECRETARIA : ROJAS

SENTENCIA

RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE

Puente Piedra, 6 de marzo de 2012

VISTOS , aparece de autos que mediante escrito de fojas nueve a doce la parte demandante NERY CONSUELO BALTODANO MURGA acude a la instancia jurisdiccional solicitando se ordene LA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO:

1. RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE NERY CONSUELO BALTODANO MURGA en razón que en dicha acta el primer nombre de la titular de la partida a rectificar no está legible el nombre NERY, debiendo consignarse que el primer nombre es NERY

2. RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LENIN CABALLERO BALTODANO en la cual se ha consignado como nombre de la madre del titular de la partida NERY CONSUELO BALTODANO DE CABALLERO agregándose de manera errónea DE CABALLERO debiendo ser lo correcto NERY CONSUELO BALTODANO MURGA.

3. RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE BLANCA SADITH CABALLERO BALTODANO en la cual se ha omitido el segundo nombre: Consuelo de la madre de la titular de la partida a rectificar consignándose erróneamente solo: NERY BALTODANO MURGA cuando lo correcto es NERY CONSUELO BALTODANO MURGA.

4. RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DEL MENOR JUAN JESúS CABALLERO BALTODANO en la cual se ha consignado erróneamente el apellido paterno de la madre del titular de la partida BALTADANO cuando lo correcto es BALTODANO es decir nombres y apellidos de la madre NERY CONSUELO BALTODANO MURGA, tal como se puede apreciar de las actas de nacimientos materia de rectificación. Por resolución número uno de fojas 22 se admitió a trámite en vía no contencioso, y habiéndose realizado la publicación periodística que corresponde. Efectuada la audiencia de actuación y declaración judicial en los términos que aparecen en el acta de su propósito de la fecha, por lo que debe emitirse sentencia y considerando:

PRIMERO : Que, alega la parte demandante NERY CONSUELO BALTODANO MURGA que en su partida de nacimiento el primer nombre NERY no esta legible, debiendo consignarse por ende que el primer nombre de la titular de la partida es NERY debiendo ser sus nombres y apellidos correctos NERY CONSUELO BALTODANO MURGA, acta que fuera expedida por el Registro Civil del Concejo Municipal del Distrito de Acobamba de la provincia de Sihuas.

SEGUNDO : Que, alega también la parte demandante NERY CONSUELO BALTODANO MURGA que en las partidas de nacimiento de sus hijos: LENIN CABALLERO BALTODANO se ha consignado como nombre de la madre del titular de la partida: NERY CONSUELO BALTODANO DE CABALLERO agregándose de manera errónea DE CABALLERO debiendo ser lo correcto NERY CONSUELO BALTODANO MURGA, que asimismo en la PARTIDA DE NACIMIENTO DE BLANCA SADITH CABALLERO BALTODANO se ha omitido el segundo nombre de su progenitora: CONSUELO consignándose erróneamente solo: NERY BALTODANO MURGA cuando lo correcto es NERY CONSUELO BALTODANO MURGA, finalmente indica que en la PARTIDA DE NACIMIENTO DEL MENOR JUAN JESúS CABALLERO BALTODANO se ha consignado erróneamente el apellido paterno de la madre del titular de la partida BALTADANO cuando lo correcto es BALTODANO es decir nombres y apellidos de la madre de JUAN JESúS CABALLERO BALTODANO es NERY CONSUELO BALTODANO MURGA, actas que fueran expedidas por el Registro Civil del Concejo Municipal del Distrito de Acobamba de la provincia de Sihuas fojas 7, Concejo Distrital de Jesús María de fojas 10, Concejo Distrital de San Martín de Porres de fojas 9 y 11 respectivamente. Siendo los puntos descritos los motivos por los cuales corresponde compulsar la prueba actuada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 197 del Código Procesal Civil para resolver dicha incertidumbre jurídica.

TERCERO : Que, de las actas de nacimiento antes indicadas se verifica que lo alegado en donde se observa los errores en los que se ha incurrido;

CUARTO : Habiéndose efectuado las publicaciones en el diario EL PERUANO y el diario EL SOL transcurrido el termino de ley sin que se haya formulado oposición o contradicción alguna a la solicitud inicial, y habiéndose cumplido con los requisitos de los artículos 826, 827 y 828 del Código Procesal Civil, EL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PUENTE PIEDRA, SANTA ROSA Y ANCóN, ADMINISTRANDO JUSTICIA A NOMBRE DE LA NACIÓN Declara FUNDADA la demanda, en consecuencia, ORDENó la RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO DE:

1. PARTIDA DE NACIMIENTO DE NERY CONSUELO BALTODANO MURGA expedida por el Concejo Municipal del Distrito de Acobamba de la provincia de Sihuas en razón que en dicha acta el primer nombre de la titular de la partida a rectificar es NERY debiendo queda como nombre y apellidos correctos NERY CONSUELO BALTODANO MURGA.

2. PARTIDA DE NACIMIENTO DE LENIN CABALLERO BALTODANO expedida por el Concejo Distrital de Jesús María en razón que los nombres y apellidos correctos de la madre del titular de la partida a rectificar son NERY CONSUELO BALTODANO MURGA y no como erróneamente se registra NERY CONSUELO BALTODANO DE CABALLERO.

3. PARTIDA DE NACIMIENTO DE BLANCA SADITH CABALLERO BALTODANO expedida por el Concejo Distrital de San Martín de Porres en razón que los nombres y apellidos correctos de la madre de la titular de la partida a rectificar son NERY CONSUELO BALTODANO MURGA y no como erróneamente se registra NERY BALTODANO MURGA.

4. PARTIDA DE NACIMIENTO DEL MENOR JUAN JESúS CABALLERO BALTODANO expedida por el Concejo Distrital de San Martín de Porres en razón que los nombres y apellidos correctos de la madre del titular de la partida a rectificar son NERY CONSUELO BALTODANO MURGA y no como erróneamente se ha consignado NERY CONSUELO BALTADANO MURGA, como se les debe tener en adelante para todos los efectos de ley, y para su ejecución. OFÍCIESE a las dependencias pertinentes y a la RENIEC - Registro Nacional de Identificación y Estado Civil por consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución para los fines de ley. Notificándose.

ANA MARíA ANCIBURO SILVA, Juez

SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO

DE PUENTE PIEDRA SANTA ROSA Y ANCóN

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE

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