⚖️ Índice 2000-01-01 CAS. Nº 2520-98 LA LIBERTAD
SENTENCIA

CAS. Nº 2520-98 LA LIBERTAD

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
447809
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto

CAS. Nº 2520-98 LA LIBERTAD

Lima, 11 de mayo de 1999.

La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; vista la causa N° 2520-98; en Audiencia Pública de la fecha; y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia:

MATERIA DEL RECURSO:

Se trata del Recurso de Casación interpuesto por don Augusto Plaza Vera, mediante escrito de fojas 421, contra la sentencia emitida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 388, su fecha 31 de agosto de 1998, que revocando la apelada de fojas 271, su fecha 30 de diciembre de 1997, en el extremo que declaró fundada la demanda de fojas 30 a 34 y reformándola la declaró improcedente.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

Que concedido el Recurso de Casación a fojas 430, fue declarada procedente por resolución del 3 de noviembre de 1998, por el inc. 2° del Art. 386 del C.P.C.; por la inaplicación del Art. 923 del Código Civil, porque el propietario tiene el derecho de reivindicar, por ser la acción que dirige el propietario no poseedor contra el poseedor no propietario; y,

CONSIDERANDO:

Primero .- Que, es un hecho reconocido por el propio actor en su demanda, que sólo es dueño del terreno y no de la fábrica o construcción de tres pisos edificada sobre dicho terreno, por lo que demanda la adquisición por accesión de dicha construcción y la reivindicación del lote de terreno.

Segundo.- Que, dicha demanda ha sido declarada improcedente.

Tercero.- Que, el Recurso de Casación sólo fue declarado procedente por la causal referente a la reivindicación y no fue admitido en lo que se refiere a la adquisición por accesión de la construcción, por no contener los requisitos de fondo del inc. 2° del Art. 388 del Código Adjetivo.

Cuarto.- Que, por ello al no poder adquirir por accesión la construcción, sin pago alguno como es el sustento de la demanda, el demandante sólo tiene derecho a la propiedad del terreno.

Quinto.- Que, estando constituido el inmueble por el terreno y la construcción y no siendo el demandante propietario de la construcción, no puede reivindicar la misma, por que es inseparable del terreno y le falta adquirir el dominio directo de ella, por lo que no resulta aplicable el Art. 923 del Código Civil.

Sexto.- Que, por las razones expuestas y aplicando el Art. 398 del C.P.C. declararon INFUNDADO el Recurso de Casación de fojas 421 interpuesto por Augusto Plaza Vera; CONDENARON al recurrente al pago de las costas y costos originados en la tramitación del recurso, así como a la multa de 01 URP; DISPUSIERON que la presente resolución se publique en el Diario Oficial El Peruano; bajo responsabilidad, en los seguidos por Augusto Carlos Palza Vera y otra con Francisca Soledad Pérez Uriol y otro sobre reivindicación y otro; y los devolvieron.

SS. URRELLO, ORTIZ, SÁNCHEZ PALACIOS, ECHEVARRIA, CASTILLO LA ROSA.

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