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SENTENCIA

1º JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede MBJ - Los Olivos

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
1246293
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

1º JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede MBJ - Los Olivos

EXPEDIENTE : Nº 07870-2011-0-0903-JP-CI-01

MATERIA : RECTIFICACIÓN DE PARTIDA

ESPECIALISTA : LUNA OLIVARES, DANNY CLARISSA

DEMANDANTE : LAVADO HONORES DE CAPITáN, ELENA AURORA

AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL

En el Distrito de Los Olivos, siendo las diez de la mañana del día veintiséis de Enero del dos mil doce, la Señora MERCEDES ESTHER CASTRO RIVER A , Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos, con el apoyo del Asistente que suscribe, declara iniciada la audiencia señalada para la fecha, en el proceso seguido por ELENA AURORA LAVADO HONORES DE CAPITáN, sobre Rectificación de Partida de matrimonio.

Luego del llamado de Ley, se encontraba presente la solicitante ELENA AURORA LAVADO, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 09261930, grado de instrucción primero de primaria, ocupación su casa, domicilio en la calle Los Laureles Mz. L, lote 05, Urb. Los Jazmines de Naranjal Los Olivo.

ACTUACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DE LA SOLICITANTE:

DEL PUNTO UNO AL NUEVE: El mérito de los documentos de fojas tres a trece: Siendo medios probatorios documentales, téngase presente al momento de resolver.

ETAPA RESOLUTIVA:

Habiéndose actuado los medios probatorios ofrecidos, la Señora Juez procede a emitir la siguiente resolución:

AUTO DEFINITIVO

RESOLUCIÓN NÚMERO TRES

Los Olivos, 26 de enero de 2012

PARTE EXPOSITIVA:

PRIMERO: Que mediante escrito de fecha dieciséis de noviembre del dos mil once, que corre de fojas dieciocho a veintiuno, la señora ELENA AURORA LAVADO HONORES DE CAPITáN solicita la rectificación de su partida de nacimiento de Matrimonio, al haberse consignado en el extremo del apellido materno de su cónyuge José Del Carmen Capitán Suybate como SUIBATE, siendo lo correcto SUYBATE.

SEGUNDO: Que mediante resolución número uno, de fecha veintiuno de diciembre del dos mil once, se admitió la solicitud presentada, dándole el trámite que establece el artículo 754 del Código Procesal Civil, habiéndose realizado las publicaciones de ley, sin contradicción alguna, por lo que ha llegado el momento de expedir la resolución final.

PARTE CONSIDERATIVA:

PRIMERO: Que toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso de conformidad con lo establecido en el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil.

SEGUNDO: Que de conformidad con lo previsto por el artículo 196 del Código Procesal Civil, la carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión o, a quien los contradice alegando nuevos hechos.

TERCERO: Que en autos obran las publicaciones de los edictos efectuadas en el diario oficial El Peruano y otro de mayor circulación, no habiéndose formulado contradicción a la solicitud.

CUARTO: Que de acuerdo con el artículo 29 del Código Civil, nadie puede cambiar su nombre ni hacerle adiciones, salvo por motivos justificados y mediante autorización judicial, debidamente publicada e inscrita, pudiendo el juez dispensar de las publicaciones si el error es manifiesto, tal como lo establece el artículo 829 del Código Procesal Civil.

QUINTO: Que la solicitante doña Elena Aurora Lavado Honores De Capitán, solicita como petitorio Rectificación de su Partida de Matrimonio, al haberse consignado el apellido materno de su cónyuge don José Del Carmen Capitán Suybate como SUIBATE cuando lo correcto debe ser SUYBATE ; debiendo quedar definitivamente su nombre como JOSé DEL CARMEN CAPITáN SUYBATE, conforme a los fundamentos de hecho expuestos en su escrito de solicitud.

SEXTO: En consecuencia, de la evaluación de la copia de su Documento de Identidad, certificado de Inscripción, acta de Defunción, Certificado de Defunción, Título de Propiedad, declaración Jurada de Autoavaluo, Arbitrios y Libreta Militar del, de quien en vida fue el señor José Del Carmen Capitán Suybate que obran de fojas tres a trece, se acredita que su nombre correcto es JOSé DEL CARMEN CAPITáN SUYBATE; lo que evidencia error en su Partida de Matrimonio (rubro datos de la madre) al haberse consignado como JOSÉ DEL CARMEN CAPITÁN SUIBATE cuando lo correcto es JOSé DEL CARMEN CAPITáN SUYBATE.

SÉTIMO: Que atendiendo a que la finalidad concreta del proceso es eliminar una incertidumbre con relevancia jurídica haciendo efectivos los derechos sustanciales, conforme lo establece el artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Civil, es criterio jurisdiccional que la solicitud formulada por la recurrente, debe ser amparada al ser atendible el petitorio propuesto.

En tal virtud, estando a los considerandos expuestos y dispositivos glosados, así como a lo previsto por los artículos 188 y 197 del Código Procesal Civil, y valorando los hechos y pruebas con apreciación razonada, EL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL MóDULO BáSICO DE JUSTICIA DE LOS OLIVOS, ADMINISTRANDO JUSTICIA A NOMBRE DE LA NACIÓN, FALLA :

Declarando FUNDADA LA SOLICITUD de rectificación de partida que corre de fojas dieciocho a veintiuno; en consecuencia,

ORDENó

1. Se proceda a RECTIFICAR LA PARTIDA DE MATRIMONIO NÚMERO CIENTO VEINTIDOS realizado el dos de julio de 1960 expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de la solicitante en el extremo de los datos del contrayente (apellido materno de su cónyuge) debiendo quedar definitivamente como JOSé DEL CARMEN CAPITáN SUYBATE ; CURSÁNDOSE LOS PARTES JUDICIALES a la RENIEC para la rectificación ordenada, consentida o ejecutoriada que quede la presente resolución, debiendo previamente la solicitante efectuar el pago respectivo por entrega de partes. Leída que fue la presente resolución, la solicitante se dio por notificada, manifestando estar conforme con la misma, con lo que concluyo la audiencia, firmando la compareciente después que lo hiciera la Señora Juez, por ante mí de lo que doy fe.

MERCEDES ESTHER CASTRO RIVERA, Juez

PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO - MBJ LOS OLIVOS

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE

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