CAS. N° 1900-98
Lima, treinta de noviembre de mil novecientos noventiocho.
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA.- Vista la Causa número mil novecientos-noventiocho; en Audiencia Pública llevada a cabo en la fecha; verificada la votación con arreglo a ley emite la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del Recurso de Casación interpuesto por la Empresa Frutos El Edén Sociedad de Responsabilidad Limitada mediante escrito de fojas cuatrocientos cincuentisiete, contra la sentencia de vista de fojas cuatrocientos treintisiete, su fecha cinco de mayo del año en curso, expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirmando la apelada de fojas trescientos cuarenticinco, su fecha diecisiete de setiembre de mil novecientos noventisiete, declara fundada la demanda de fojas cuarenta; con lo demás que contiene.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO:
La recurrente sustenta su recurso en la causal prevista en el inciso primero del Artículo trescientos ochentiséis del Código Procesal Civil, invocando la aplicación indebida del Decreto Legislativo número doscientos noventinueve, Ley de Arrendamiento Financiero, refiriendo que al contrato suscrito con la demandante no le son de aplicación las normas de la mencionada ley, por cuanto adolece de un requisito formal para ser considerado como un contrato de arrendamiento financiero, al no haber sido formalizado por escritura pública como lo exige el Artículo octavo de la mencionada ley indicando que deben aplicarse los Artículos mil trescientos cincuentinueve y mil trescientos sesentidós del Código Civil.
CONSIDERANDO:
Primero .- Que, a fojas cuatrocientos sesentidós fue concedido el Recurso de Casación y mediante resolución de fecha veintiocho de agosto último se declaró procedente por la causal denunciada, por lo que es pertinente analizar sus fundamentos.
Segundo .- Que, se produce la aplicación indebida de una norma de derecho material cuando el juzgador entiende rectamente la norma pero la aplica a un supuesto fáctico diferente del hipotético contemplado en ella, incurriendo de ese modo en un error, consistente en la equivocada relación del precepto con el caso controvertido.
Tercero .- Que, si bien es cierto el proceso que motiva la interposición del presente Recurso de Casación está sustentado en el contrato denominado de arrendamiento financiero con fianza solidaria, de fojas cinco, por haber sido suscrito al amparo de las normas del Decreto Legislativo número doscientos noventinueve, Ley de Arrendamiento Financiero, también lo es que la demanda ha sido presentada para su trámite en la vía más lata como la de conocimiento, y no en la vía ejecutiva como lo establece la referida ley en su Artículo diez, precisamente por no tener mérito ejecutivo al no haber sido elevado a escritura pública como lo exige el Artículo octavo del mencionado texto legal.
Cuarto .- Que, por ello, en la sentencia impugnada se ha establecido que el contrato denominado de arrendamiento financiero, en realidad es uno de arrendamiento de bienes por una merced conductiva determinada; y, por tanto, sujeto a las regularidades pertinentes del Código Civil en cuyas normas se ha sustentado el fallo de vista y no en las contenidas en la Ley de Arrendamiento Financiero citada, por lo que mal puede denunciarse su aplicación indebida.
Quinto .- Que, en consecuencia, no presentándose la causal prevista en el inciso primero del Artículo trescientos ochentiséis del Código Adjetivo y en aplicación de los Artículos trescientos noventisiete y trescientos noventiocho del mismo: declararon INFUNDADO el Recurso de Casación interpuesto a fojas cuatrocientos cincuentisiete, contra la sentencia de vista de fojas cuatrocientos treintisiete, su fecha cinco de mayo del año en curso; CONDENARON a la empresa recurrente al pago de las costas y costos del recurso; así como a la multa de dos Unidades de Referencia Procesal; MANDARON se publique la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, en los seguidos por Financiera San Pedro Sociedad Anónima con Frutos El Edén Sociedad de Responsabilidad Limitada representado por don Santiago Félix Díaz Barrera, y otros; sobre obligación de dar suma de dinero, y los devolvieron.
SS. URRELO A.; ALMENARA B.; VASQUEZ C.; ECHEVARRIA A.; CELIS Z.