Cas. N° 1638-2000 Huánuco
Lima, doce de abril del dos mil dos.
LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONALY SOCIAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA: VISTOS; con los acompañados; en audiencia pública llevada a cabo en la fecha, integrada por los Señores Vocales; Vasquez
Cortez; Mendoza Ramírez, Zubiate Reina, Walde Jáuregui y Gazzolo Villata; luego de verificada la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO: Se trata del recurso de casación interpuesto a fojas quinientos cincuenticuatro por don Andrés Quintana - Gurt Sara contra la sentencia de vista de fojas quinientos treinticuatro de fecha dieciocho de abril del dos mil, que revocando la sentencia apelada de fojas trescientos ochentidós su fecha trece de marzo del dos mil que declara fundada la demanda, reformándola la declara improcedente; en los seguidos por don Andrés Quintana - Gurt Sara con don Francisco Salvador Tolentino y otros sobre Desalojo por ocupante precario.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO: A fojas cincuenticinco del cuadernillo formado en este Supremo Tribunal mediante resolución de fecha siete de mayo del dos mil uno se ha declarado procedente el recurso de casación por la causal de interpretación errónea del artículo novecientos once del Código Procesal Civil, por cuanto refiere el recurrente que la interpretación hecha por la Sala Civil de Huánuco en el sentido que para ser precario debe haber mala fe y si no existe ésta la posesión no es precaria es inexacta, no existiendo dispositivo legal que lo ampare porque viola la garantía constitucional prevista en el artículo setenta de la Constitución; que además, don Juan Salvador Tolentino no es beneficiario porque el predio no ha sido materia de expropiación.
CONSIDERANDOS: Primero : Que, don Andrés Quintana - Gurt Sara interpone demanda de desalojo por ocupante precario, dirigiendo la acción contra don Francisco Salvador Tolentino y sus hijos don Pedro Seferino Salvador Ramírez y don Juan Seferino Salvador Ramírez, a efectos de que desocupen los lotes números dos, tres y el sub-lote número uno del lote número cinco del predio "ZevaIlos". Segundo : Que, de autos se aprecia, que conforme al Oficio número cero ciento setentinueve noventiocho - CTAR - DSRA -HCO / PETT que corre a fojas ciento veintidós remitido por la Dirección Sub-Regional Agraria de Huánuco al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Amarilis, dicha Dirección Sub-Regional da cuenta que con respecto al predio Zevallos, don Francisco Salvador Tolentino ha sido calificado como beneficiario de Reforma Agraria respecto al predio materia de litigio mediante Resolución Directoral numero doscientos veintiséis - ochenta- DR -VII - H de fecha trece de junio de mil novecientos ochenta. Tercero : Que, respecto a esta condición del demandado don Francisco Salvador Tolentino, en la sentencia de vista impugnada se recoge el comentario de Max Arias Schereiber en su obra Exégesis del Código Civil Peruano de mil novecientos ochenticuatro, Cuarto Tomo, De los Derechos Reales, sobre el artículo novecientos once del Código Civil, el mismo que señala que la posesión precaria constituye una manifestación de la posesión sin derecho o de mala fe. Cuarto : Que, a través de esta cita, el artículo novecientos once del Código Civil ha sido interpretado en la forma correcta no existiendo la causal que denuncia el recurrente, por cuanto la jurisprudencia nacional puntualiza que existe posesión precaria cuando se trata de una posesión sin derecho o de mala fe, esto es, cuando hay ausencia de título o cuando el título que se tenía ha fenecido. Quinto : Que, al haber sido calificado el emplazado don Francisco Salvador Tolentino como beneficiario de Reforma Agraria mediante la Resolución Directoral antes mencionada, éste tiene título justificativo de posesión, por lo que el accionante tiene expedito su derecho de propietario para hacerlo valer en la vía idónea y mediante el proceso adecuado. DECLARARON: INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por don Andrés Quintana - Gurt Sara a fojas quinientos cincuenticuatro; contra la sentencia de vista de fojas quinientos treinticuatro, su fecha dieciocho de abril del dos mil; CONDENARON al recurrente al pago de una multa de una Unidad de Referencia Procesal, así como a las costas y costos del recurso; ORDENARON la publicación del texto de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; en los seguidos por don Andrés Quintana - Gurt Sara con don Francisco Salvador Tolentino y otros, sobre Desalojo por ocupante precario; y los devolvieron.
S.S. VASQUEZ CORTEZ; MENDOZA RAMIREZ; ZUBIATE REINA; WALDE JAUREGUI; GAZZOLO VILLATA.