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SENTENCIA

Cas. Nº 1512-2001 Huánuco (El Peruano, 02/01/2002)

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
447985
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

Cas. Nº 1512-2001 Huánuco (El Peruano, 02/01/2002)

Lima, 12 de setiembre del 2001.

La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; vista la causa 1512-2001 en Audiencia Pública de la fecha y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia:

MATERIA DEL RECURSO:

Se trata del Recurso de Casación interpuesto por doña Martha Macarlupu Escolástico contra la sentencia de vista de fojas 451 expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco el 17 de abril del presente año, que confirmando la apelada de fojas 388, del 6 de febrero del 2001, declara fundada en parte la demanda de fojas 37, fijando por derecho de mejoras por el valor de la construcción de material noble la suma de S/. 10,987.88 nuevos soles; y, por el valor del pago de las declaraciones juradas de Autovalúo la suma de 1,612.20 nuevos soles, los que deben ser reembolsados por la demandada, con lo demás que contiene.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

Que, concedido el Recurso de Casación a fojas 474, fue declarado procedente por resolución de este Supremo Tribunal del 11 de julio último por la causal del inc. 1° del Art. 386 del C.P.C., sustentado en la interpretación errónea del Art. 916 del Código Civil, según el cual son mejoras necesarias las que tienen por objeto impedir la destrucción o el deterioro del bien, de lo que se entiende que las mejoras necesarias son aquellas reparaciones sin las cuales no podría ser conservado el bien, pues, quedaría destruido irremediablemente; señala que la accionante realizó en el bien una nueva edificación sin autorización de su parte, que no puede ser calificada como mejora necesaria.

CONSIDERANDO:

Primero .- Que, doña Filomena Nieto Meléndez ha demandado el Pago de Mejoras con Derecho de Retención, así como la Restitución del valor del pago de la Declaración Jurada de Autoavalúos, manifestando que la demandada Martha Macarlupu le ha iniciado un Proceso de Desalojo por conclusión de Arrendamiento, y, arguyendo que si bien ingresó pagando una merced conductiva aceptó una propuesta de venta efectuada por el propietario Virgilio Macarpulú Silva, de quien afirma no sabía que tenía herederos, y que habiendo recepcionado el bien en estado ruinoso considerándose propietaria, tuvo que realizar instalaciones de los servicios, así como la demolición de la construcción ruinosa existente para luego proceder a levantar una nueva construcción, las cuales exige le sean pagadas previo al desalojo del bien por ser mejoras efectuada con el fin de que el bien no se arruinara.

Segundo.- Que, la demandada en su contestación ha negado la venta a que alude la actora, como también la realización de mejoras, porque lo efectuado fue una demolición del bien de material rústico para edificar uno de material noble con el objeto de apropiarse del terreno.

Tercero.- Que, las instalaciones han determinado que la demandante ha efectuado la construcción de material noble en el inmueble sub litis por la cantidad de S/. 10,987.00 nuevos soles, que también realizó la instalación del suministro eléctrico; y que, respecto al valor de las Declaraciones Juradas, le asiste el derecho en mérito al peritaje de fojas 25, al reconocimiento de fojas 354 y a que la demandada no lo ha negado en su declaración de parte efectuada a fojas 355; y en base a ello y en atención a los artículos 917 y 916 del Código Civil ampara en parte la demanda ordenando a la demandada el pago de las sumas fijadas por derecho de mejoras por el valor de la construcción de material noble la suma de S/.10,987.00 nuevos soles, por instalación de la luz eléctrica S/. 1,280.88 nuevos soles; y por el valor del pago de las Declaraciones Juradas de Autoavalúo S/. 1,612.20 nuevos soles.

Cuarto.- Que, el Código Civil en su Art. 916 clasifica a las mejoras como: a) Necesarias, que tienen por objeto impedir la destrucción o deterioro del bien; b) útiles, que sin ser necesarias aumentan el valor y renta del bien; y c) de recreo, que sin ser necesarias ni útiles, sirven para ornato, lucimiento o mayor comodidad.

Quinto.- Que, toda mejora tiene por objeto la conservación de un bien a fin de que pueda cumplir con la finalidad u objeto de su existencia y los grados que de ella se den será para optimizar, mantener o refaccionar el mismo, lo que obviamente excluye toda posibilidad de sustitución o suplantación.

Sexto.- Que, como ha sido claramente aceptado por las partes en sus escritos y Juzgadores en la sentencia, la actora ha efectuado una nueva edificación luego de la demolición del inmueble que originariamente había venido conduciendo y que le había sido entregado por el padre de la actora razón por la que, no puede considerarse como una mejora al existir un cambio total del bien.

Sétimo.- Que, ello mismo se desprende de la definición de mejora necesaria, según la cual ésta tiene por objeto evitar la destrucción o deterioro del bien; empero, habiendo la actora procedido a la demolición del bien resulta imposible que efectúe mejora para mantenerlo.

Octavo.- Que, de corresponder algún derecho a la actora, el deberá discutirse en aplicación de las normas que regulan la edificación en terreno ajeno, apreciándose en su momento la buena o la mala fe con que puedan haberse realizado como lo disponen los artículos 941 y 943 del Código Civil o la buena o mala fe con la que puede haber actuado el propietario del terreno, lo que no corresponde ventilarse en este proceso porque se vulneraría el Art. VII del Título Preliminar del C.P.C.

Noveno.- Debe anotarse que la instalación del servicio al haber sido efectuado en el inmueble sub litis corresponde también se analice conjuntamente con él y no separadamente como lo hace la actora; y que las declaraciones juradas de autoavalúo no constituyen mejoras para que se amparen en su marco, como erróneamente lo han efectuado las instancias y ha permitido la demandante.

Décimo.- Que, en consecuencia, en aplicación del Art. 396 inc. 1° del C.P.C. declararon: FUNDADO el Recurso de Casación interpuesto a fojas 466; en consecuencia NULA la sentencia de vista de fojas 441, su fecha 16 de abril del presente año y actuando en sede de instancia: CONFIRMARON la apelada de fojas 388, en cuanto declara infundada la demanda de Pago de Mejoras respecto al pago del valor de la instalación de agua y desagüe; la REVOCARON en cuanto declara fundada la demanda fijando por el valor de construcción de material noble la suma de S/. 10,987.00 nuevos soles; por instalación de la luz eléctrica S/. 1,280.88 nuevos soles; por el valor del pago de las Declaraciones Juradas de Autoavalúo la suma de S/. 1,612.20 nuevos soles; y REFORMÁNDOLA declararon INFUNDADA la misma, dejando a salvo el derecho del actor para que lo haga valer con arreglo a ley; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; en los seguidos por doña Filomena Nieto Melendez con doña Martha Macarlupu Escolástico y otros, sobre Pago de Mejoras y otros, y los devolvieron.

SS. ECHEVARRIA, LAZARTE, ZUBIATE, QUINTANILLA, VASQUEZ.

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