CASACIÓN N° 1132-2005-SANTA
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala Civil Transitoria
Prescripción adquisitiva de dominio
Lima, trece de junio
del dos mil cinco.-
VISTOS, con los acompañados; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, el recurso de casación interpuesto, a fojas mil ciento noventicuatro, por Flora Depaz Huamancondor, reúne los requisitos de forma previstos por el artículo trescientos ochentisiete del Código Procesal Civil, para su admisibilidad; Segundo.- Que, en cuanto a los requisitos de fondo, el recurso se sustenta en la causal prevista en el inciso tercero del artículo trescientos ochentiséis del citado Código, es decir, sobre la contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso; Tercero.- Que, la recurrente alega como causal de error in procedendo la infracción de los artículos ciento treintinueve, inciso tercero, de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo primero del Título Preliminar del Código Procesal Civil; sosteniendo, que la Sala Superior ha empleado un razonamiento jurídico y ha aplicado un resultado que no corresponde al presente proceso; que ambos juzgadores equivocadamente califican la demanda sobre los novecientos dieciocho metros cuadrados, más no así por los seis mil trescientos setenta punto treinticinco metros cuadrados del área de terreno que han sido demandados; concluyendo que a la presente causa se le ha dado un procedimiento distinto al iniciado; Cuarto.- Que, analizada la presente denuncia casatoria, se advierte que su argumentación no puede prosperar, toda vez, que la resolución recurrida se ajusta a lo actuado y al derecho, no verificándose el vicio procesal que se esgrime, al tener suficiente motivación desde el punto de vista adoptado por la Sala Superior para confirmar la apelada que declara infundada la demanda de prescripción adquisitiva de propiedad, no por la extensión del área de terreno demandado, sino, por haberse determinado, que además de no ocupar la totalidad de la extensión demandada, la posesión que ostenta la demandante no cumple con el requisito de temporalidad y el de ser pacífica. De otro lado, en el presente proceso se ha cumplido con el procedimiento establecido legalmente; no evidenciándose el vicio procesal que se denuncia; Quinto: Que, consecuentemente, el recurso no satisface las exigencias de fondo del acápite dos punto tres del inciso segundo del artículo trescientos ochentiocho del Código Procesal Civil. Por estas consideraciones y de conformidad con lo preceptuado en el artículo trescientos noventidós del acotado: Declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto, a fojas mil ciento noventicuatro, por Flora Depaz Huamancondor contra la sentencia recurrida de vista de fojas mil ciento ochentisiete, su fecha veintiuno de diciembre del dos mil cuatro; CONDENARON a la recurrente sólo al pago de la multa de tres Unidades de Referencia Procesal, por gozar de auxilio judicial; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", bajo responsabilidad; en los seguidos por Flora Depaz Huamancondor y otros contra la Empresa Nacional Pesquera Sociedad Anónima - PESCAPERÚ en Liquidación, sobre prescripción adquisitiva de propiedad, y los devolvieron.-
SS.
ROMAN SANTISTEBAN
TICONA POSTIGO
SANTOS PEÑA
PALOMINO GARCIA
CAPUÑAY CHAVEZ