1º JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede MBJ - Los Olivos
EXPEDIENTE : Nº 06200-2011-0-0903-JP-CI-01
MATERIA : RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
ESPECIALISTA : LUNA OLIVARES, DANNY CLARISSA
DEMANDANTE : CAJO VALLEJOS, MARíA FANHY
AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL
En el Distrito de Los Olivos, siendo las nueve y treinta de la mañana del día dieciocho de enero del dos mil doce, la Señora MERCEDES ESTHER CASTRO RIVERA, Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos, con el apoyo del Asistente que suscribe, declara iniciada la audiencia señalada para la fecha, en el proceso seguido por MARíA FANY CAJO VALLEJO S , sobre Rectificación de Partida de Defunción.
Luego del llamado de Ley, se encontraba presente la solicitante MARíA FANY CAJO VALLEJOS, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 27702464, grado de instrucción Quinto de Primaria, ocupación su casa, domicilio en el pasaje Ricardo Palma Mz. 45, lote 08, AA.HH. Municipal de Chillón - Los Olivos, en compañía de su abogado Jaime Lalo AylasNuñez, con CAL 15984.
ACTUACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DE LA SOLICITANTE:
AL PUNTO UNO A y B. El mérito de los documentos de fojas cuatro y cinco: Siendo medios probatorios documentales, téngase presente al momento de resolver.
ETAPA RESOLUTIVA
Habiéndose actuado los medios probatorios ofrecidos, la Señora Juez procede a emitir la siguiente resolución:
AUTO DEFINITIVO
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Los Olivos, 18 de enero de 2012
PARTE EXPOSITIVA:
PRIMERO: Que mediante escrito de fecha trece de setiembre del dos mil once, que corre de fojas nueve y diez, la señora MARíA FANY CAJO VALLEJOS solicita la rectificación de la partida de defunción de su hijo en vida fue Yilmar Pintado Cajo, al haberse consignado en el extremo del apellido materno del padre como DíAZ, siendo lo correcto FERNáNDEZ.
SEGUNDO: Que mediante resolución número uno, de fecha veinte de setiembre del dos mil once, se admitió la solicitud presentada, dándole el trámite que establece el artículo 754 del Código Procesal Civil, habiéndose realizado las publicaciones de ley, sin contradicción alguna, por lo que ha llegado el momento de expedir la resolución final.
PARTE CONSIDERATIVA
PRIMERO: Que toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso de conformidad con lo establecido en el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil.
SEGUNDO: Que de conformidad con lo previsto por el artículo 196 del Código Procesal Civil, la carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión o, a quien los contradice alegando nuevos hechos.
TERCERO: Que en autos obran las publicaciones de los edictos efectuadas en el diario oficial El Peruano y otro de mayor circulación, no habiéndose formulado contradicción a la solicitud.
CUARTO: Que de acuerdo con el artículo 29 del Código Civil, nadie puede cambiar su nombre ni hacerle adiciones, salvo por motivos justificados y mediante autorización judicial, debidamente publicada e inscrita, pudiendo el juez dispensar de las publicaciones si el error es manifiesto, tal como lo establece el artículo 829 del Código Procesal Civil.
QUINTO: Que la solicitante doña María Fany Cajo Vallejos, solicita como petitorio Rectificación de la Partida (Defunción de su hijo en vida Yilmar Pintado Cajo, al haberse consignado el apellido materno en el rubro del padre como DÍAZ cuando lo correcto debe ser FERNáNDEZ , conforme a los fundamentos de hecho expuestos en su escrito de solicitud.
SEXTO: En consecuencia, de la evaluación de la Partida de Nacimiento de en vida Yilmar Pintado Cajo que obra a fojas cinco, se acredita que el nombre correcto del padre es BERNARDO PINTADO FERNáNDEZ; lo que evidencia error en la Partida de Defunción (rubro datos del padre) de Yilmar Pintado Cajo, al haberse consignado como datos del padre como BERNARDO PINTADO DíAZ cuando lo correcto es BERNARDO PINTADO FERNáNDEZ.
SÉTIMO: Que atendiendo a que la finalidad concreta del proceso es eliminar una incertidumbre con relevancia jurídica hiendo efectivos los derechos sustanciales, conforme lo establece el artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Civil, es criterio jurisdiccional que la solicitud formulada por la recurrente, debe ser amparada al ser atendible el petitorio propuesto.
En tal virtud, estando a los considerandos expuestos y dispositivos glosados, así como a lo previsto por los artículos 188 y 197 del Código Procesal Civil, y valorando los hechos y pruebas con apreciación razonada, EL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL MóDULO BáSICO DE JUSTICIA DE LOS OLIVOS, ADMINISTRANDO JUSTICIA A NOMBRE DE LA NACIÓN, FALLA :
Declarando FUNDADA LA SOLICITUD de rectificación de partida que corre de fojas nueve y diez; en consecuencia, ORDENó
Se proceda a RECTIFICAR LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN DEL FALLECIDOYILMAR PINTADO CAJO , fallecido el seis de noviembre de 2008 expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en el extremo de los datos del padre (APELLIDO MATERNO) debiendo quedar definitivamente como datos del padre BERNARDO PINTADO FERNáNDEZ; CURSANDOSE LOS PARTES JUDICIALES a la RENIEC para la rectificación ordenada, consentida o ejecutoriada que quede la presente resolución, debiendo previamente la solicitante efectuar el pago respectivo por entrega de partes.
Leída que fue la presente resolución, la solicitante se dio por notificada, manifestando estar conforme con la misma, con lo que concluyó la audiencia, firmando la compareciente después que lo hiciera la Señora Juez, por ante mí de lo que doy fe.
MERCEDES ESTHER CASTRO RIVERA, Juez
PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO-MBJ LOS OLIVOS
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE