Exp. Nº 4190-98
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SALA DE PROCESOS ABREVIADOS Y DE CONOCIMIENTO
Lima, 01 de setiembre de 1999
VISTOS , interviniendo como vocal ponente la señora Gastañadui Ramírez; y CONSIDERANDO: Primero .- Que, las resoluciones judiciales conforme a lo previsto en el Art. 122 inc. 3° del C.P.C., deben contener la relación correlativamente enumerada de los fundamentos de hecho y los respectivos de derecho que sustentan la decisión, la que se sujeta al mérito de lo actuado y al derecho. Segundo.- Que, la juez de la causa al emitir la resolución materia del grado, declara fundada la demanda de petición de herencia interpuesta por doña Elvia Mercedes Vásquez de Quiroga, y ordena que se haga entrega a la actora del porcentaje del inmueble que le corresponde, dividiendo la propiedad en contradicción a la finalidad de esta acción que conforme a lo previsto en el Art. 664 del Código Civil, corresponde al heredero que no posee los bienes que considera que le pertenecen, y se dirige contra quien los posea en todo o parte a título sucesorio para concurrir con el o para excluirlo y no para lograr la posesión inmediata del bien o su división. Tercero.- Que, al haber resuelto el juez en contradicción a las normas acotadas ha incurrido en la causal de nulidad prevista en la norma acotada, pues la sentencia dictada no se sujeta al mérito del derecho. Por tales fundamentos, DECLARARON NULA la sentencia apelada obrante de fojas 252 a 261, su fecha 25 de setiembre … emita nueva resolución con arreglo a las consideraciones precedente, y los devolvieron en los seguidos por Elvira Mercedes Vásquez Vásquez de Quiroga con María Olga Quiroga Román sobre petición de herencia.
SS. BARREDA MAZUELOS, GASTAÑADUI RAMIREZ, ZALVIDEA QUEIROLO.