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SENTENCIA

Exp. Nº 29648-99

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
448193
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

Exp. Nº 29648-99

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA DE PROCESOS ABREVIADOS Y DE CONOCIMIENTO

Lima, 21 de diciembre de 1999

VISTOS ; interviniendo como vocal ponente el Sr. SIFUENTES STRATTI ; por sus fundamentos; y CONSIDERANDO: además: Primero.- Que, la acción de petición de herencia, se halla prevista en el art. 664 del C.C. y comprende las siguientes pretensiones: a) el derecho de petición de herencia, que corresponde al heredero que no posee los bienes que considera que le pertenecen y se dirige contra quien lo posea en todo o en parte a título sucesorio, para excluirlo o para concurrir con él; y b) el declarar heredero al peticionante, si habiéndose pronunciado declaración judicial de herederos, considera que con ella se han preterido sus derechos, apreciándose del escrito de demanda que tales pretensiones se hallan contempladas en su texto, por lo que es correcto el pronunciamiento de la resolución de mérito; Segundo.- Que, la exclusión por indignidad que alega el demandado, no puede ser tomado en cuenta, desde que tal exclusión del heredero debe ser declarada por sentencia en juicio, que pueden promover contra el indigno los llamados a suceder a falta o en concurrencia con él, a tenor de lo dispuesto por el art. 668 del C.C.; por cuyas razones: CONFIRMARON la sentencia apelada de fs. 161 a 163, su fecha 31 de mayo de 1999, que declara infundada la demanda de fs. 6 y 7, y en consecuencia declara que doña Adelaida Aguilar Marcelo es heredera de doña Juliana Marcelo Anchante y los devolvieron; en los seguidos por Adelaida Aguilar Marcelo contra José Luis Ortiz Marcelo sobre Petición de Herencia.-

SS. SIFUENTES STRATTI, ZALVIDEA QUEIROLO, CHAHUD SIERRALTA

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