Exp. Nº 201-98
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SALA DE PROCESOS ABREVIADOS Y DE CONOCIMIENTO
Lima, 15 de octubre de 1998.
VISTOS, interviniendo como vocal ponente el señor Carbajal Portocarrero; y CONSIDERANDO: Primero .- Que, el Art. 984 del Código Civil señala que la partición de un bien inmueble deviene en obligatoria, cuando uno de ellos, o el acreedor de cualquiera lo pida; Segundo.- Que, la pretensión demandada de división y partición, al referirse a coherederos ha debido considerar las reglas de la sucesión aplicando entre otros, los Art. 817, 818 y 854 del Código Civil; Tercero.- Que, al no haberse procedido de esa forma se ha incurrido en causal de nulidad estando prevista esta situación en el Art. 171 del C.P.C. Por estos fundamentos declararon nula la sentencia de fojas 218 a fojas 220 su fecha 5 de agosto de 1997, debiendo el A-quo proceder con arreglo a la parte considerativa de la presente resolución en los seguidos por Carlos Ulises Córdova Rojas y otros con Fondo de Empleados del Banco de la Nación y otros sobre Otorgamiento de escritura y división y partición; y los devolvieron.
SS. CARBAJAL PORTOCARRERO, BRAITHWAITE GONZALEZ, RAMOS LORENZO.