Cas. N° 3773-2000 LIMA (El Peruano 02/09/2002)
Lima, doce de setiembre del dos mil uno.
La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, vista la causa en audiencia pública en la fecha, emite la siguiente sentencia: 1.- MATERIA DEL RECURSO: Se trata del recurso de casación interpuesto por don Alberto Francisco Flores Vigil, contra la resolución expedida por la Sala Civil de Procesos Abreviados y de Conocimientos de la Corte Superior de Justicia de Lima de fojas trescientos setentiocho, su fecha veintinueve de setiembre del dos mil, que confirma la sentencia apelada de fojas trescientos veinte, su fecha treintiuno de marzo del dos mil, en el extremo que declara fundada la demanda de división y partición interpuesta por doña María Teresa Flores Vigil de Gutiérrez, don Ricardo César Flores Vigil y doña Rosa Elena Flores Vigil de Hableter contra don Alberto Francisco Flores Vigil; asimismo, revoca la propia sentencia en el extremo que declara infundada la citada demanda en cuanto se peticiona el pago indemnizatorio; y reformándola en dicho extremo declara fundada dicha pretensión, en consecuencia, se dispone que el demandado don Alberto Francisco Flores Vigil pague a los codemandantes doña María Teresa y doña Rosa Elena Flores Vigil, la correspondiente indemnización por el uso del inmueble ubicado en la Avenida La Floresta trescientos veintisiete, Chacarilla del Estanque, Distrito de Santiago de Surco, la misma que se verificará en ejecución de sentencia: de otro lado, se declara improcedente el pago de intereses legales y nula la sentencia apelada en el extremo que ordena el pago de los pasivos que reconoce la testadora doña María Luisa Flores Vigil a favor de sus hijos don Alberto Francisco y doña María Luisa Flores Vigil. 2.- FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO: Concedido el recurso de casación a fojas trescientos noventiocho, fue declarado procedente por resolución del veintisiete de febrero del dos mil uno, solo por la causal prevista en el inciso 2 del artículo 386 del Código Procesal Civil, al denunciarse que se ha inaplicado el artículo 875 del Código Civil, ya que mientras no se le satisfaga su deuda o asegure el pago de la obligación reconocida por la propia testadora doña María Luisa Flores Vigil, no se puede proceder a la partición de los bienes. 3.- CONSIDERANDOS: Primero.- La causal de inaplicación de una norma de derecho material se configura cuando el juez o jueces de instancia omiten aplicar una norma de derecho material determinada que es necesaria para la solución del conflicto intersubjetivo de intereses. Segundo.- El artículo 875 del Código sustantivo prescribe que el acreedor de la herencia puede oponerse a la partición y al pago o entrega de los legados, mientras no se le satisfaga su deuda o se le asegure su pago. Tercero.- En el caso submateria, es un hecho probado que de la cláusula cuarta del testamento a que se contrae la escritura pública de fecha treintiuno de octubre de mil novecientos noventinueve, aparece que la testadora doña María Luisa Vigil Rodríguez además de disponer de sus bienes, reconoce obligaciones a favor de sus hijos don Alberto Francisco y doña María Luisa Flores Vigil. Cuarto.- Asimismo, es un hecho establecido por la Sala Civil Superior que las mencionadas obligaciones no impiden la partición solicitada, en tanto que no puede ordenarse el cumplimiento de las mismas en este proceso, ya que éstas no son parte de la pretensión demandada, ni han sido fijadas como puntos controvertidos en la audiencia única obrante a fojas doscientos cuarentiuno; de modo tal que el derecho de los aludidos herederos se mantiene incólume a efectos de que lo hagan valer en la forma legal que corresponda; máxime, si al momento de verificarse la partición y división de los bienes las partes procesales han de tener en cuenta los pasivos de la sucesión testamentaria de doña María Luisa Vigil Rodríguez viuda de Flores. Quinto.- Siendo ello así, es forzoso concluir que al dictarse la resolución impugnada no se ha incurrido en la causal de inaplicación de la norma denunciada, por cuanto la misma carece de nexo de causalidad para la solución de la presente controversia. 4.- DECISIÓN: Por tales consideraciones y con la facultad que condene el artículo 397 del Código Procesal Civil: declararon INFUNDADO el recurso de casación de fojas trescientos noventitrés, interpuesto por don Alberto Francisco Flores Vigil; en consecuencia: NO CASAR la sentencia de vista de fojas trescientos setentiocho, su fecha veintinueve de setiembre del dos mil; CONDENARON al recurrente al pago de una multa de una Unidad de Referencia Procesal, así como de las costas y costos originados en la tramitación del recurso; en los seguidos por don Ricardo César Flores Vigil y otros; sobre división y partición; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad; y los devolvieron.- SS. VÁSQUEZ V.; CARRIÓN L.; TORRES C.; INFANTES V.; CÁCERES B.