Cas. Nº 2275-97 Piura
Lima, 3 de noviembre de 1998
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República; en la causa vista en audiencia pública de fecha 2 de noviembre del presente año, con los acompañados, emite la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del Recurso de Casación interpuesto por doña Aurelia Pauliana Palacios Palacios viuda de Palacios contra la sentencia de fojas 162, su fecha 29 de setiembre de 1997, que revocando la apelada de fojas 111, su fecha 3 de julio de 1997, declara infundada la demanda, con costas y costos.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO:
La Sala mediante resolución de fecha 28 de enero de 1998 ha estimado procedente el recurso por la causal de contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso pues sostiene: a) que la sentencia de vista ha merituado pruebas presentadas fuera de la etapa postulatoria incluso las presentadas al apelarse la sentencia de primera instancia, y b) que dicha sentencia va contra el mérito de la cosa juzgada, pues en el expediente acompañado sobre inventario existe una sentencia ejecutoriada que declara infundada la exclusión de bienes de la masa sucesoral de don José Santos Palacios Ruesta, los mismos que son materia de la acción de partición.
CONSIDERANDO:
Primero .- Que, la recurrente alega que la Sala de Revisión ha merituado y dado valor a la resolución Directorial Nº 024-97-CTAR-RG-DRA-P de fecha 27 de enero de 1997, cuando dicho medio probatorio fue presentado por el emplazado en forma extemporánea, ya que no fue propuesta en la etapa postulatoria del proceso.
Segundo.- Que, de autos se aprecia que el demandado presentó dicho medio probatorio mediante escrito recepcionado con fecha 21 de marzo de 1997 que obra a fojas 98, cuándo la etapa postulatoria ya había finalizado así como también el estadio de actuación de pruebas y la causa estaba para expedir sentencia; e incluso, se aprecia que luego de expedida la sentencia, el emplazado, mediante escrito de fojas 141 solicitó la aclaración y corrección de la sentencia, alegando que no han sido merituados los medios probatorios que presentó mediante el escrito referido y el Juez de la causa rechazó dicho pedido, entre otros argumentos, porque tales pruebas fueron presentadas en forma extemporánea, tal como se aprecia de la resolución obrante a fojas 144, pese a ello el colegiado ha tenido en cuenta dicha resolución para expedir su sentencia, contraviniendo así lo establecido por el artículo 189 del C.P.C.
Tercero.- Que, del expediente acompañado sobre sucesión intestada se aprecia que por resolución de fojas 51 se declaró el fallecimiento intestado de don José Santos Palacios Ruesta, siendo sus únicos herederos las hoy demandantes Aurelia Paulina Palacios Palacios en su calidad de cónyuge supérstite y dolores Mercedes Palacios Palacios en su calidad de hija y el hoy demandado Artemio Palacios Velarde, también como hijo, resolución que fue confirmada por la Sala Superior a fojas 76 del referido expediente.
Cuarto.- Que, del también acompañado sobre facción de inventario se aprecia que la cónyuge supérstite solicitó que se inventariarán como inmuebles de propiedad de su fallecido esposo un bien urbano y dos predios rústicos, cuyas descripciones y ubicaciones obran en autos, inmuebles que fueron inventariados tal como se aprecia de la diligencia obrante a fojas 74 continuada a fojas 80 del expediente en mención, procediendo el hoy demandado Artemio Palacios Valverde a solicitar mediante escrito de fojas 100 de dicho acompañado la exclusión de tales bienes, articulación que fue declarada infundada por resolución obrante a fojas 152 del expediente en mención y que fue confirmada por la de vista de fojas 169 la que quedó consentida.
Quinto.- Que, en este proceso, el emplazado, se ha opuesto a la división y partición de los bienes inventariados alegando ser propietario de los dos predios rústicos y que el bien urbano es de propiedad de una tercera persona, argumentos que fueron los mismos que utilizó para solicitar la exclusión referida en el considerando procedente.
Sexto.- Que, es evidente que el proceso de faccionamiento de inventarios se encuentra con resolución firme, consecuentemente la división y partición solicitada por las recurrentes debe hacerse en base al inventario efectuado en sede judicial, no siendo ni el proceso de división y partición o el de faccionamiento de inventario idóneos para discutirse el derecho de propiedad, es por ello que el artículo 766 del C.P.C. otorga al interesado en la exclusión de bienes del inventario cuyo pedido haya sido rechazado a accionar en la vía del proceso de conocimiento o abreviado, según la cuantía, no existiendo en autos pruebas que acrediten que el emplazado haya hecho uso de tal acción, en consecuencia, la división y partición solicitada sólo puede ejecutarse de acuerdo a lo resuelto judicialmente, es decir a lo establecido en el proceso de inventario, y no discutir el derecho de propiedad sobre los bienes materia de división, como erradamente ha procedido la Sala de revisión.
SENTENCIA:
Que estando a las conclusiones a las que se arriba, y en aplicación de lo dispuesto por el numeral 2.1 del inciso 2º del artículo 396 del C.P.C.: declararon FUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por doña Aurelia Paulina Palacios Palacios viuda de Palacios, en consecuencia, NULA la sentencia de vista de fojas 162, su fecha 29 de setiembre de 1997, y ORDENARON que la Primera Sala Civil de Piura expida nuevo fallo con arreglo a ley; en los seguidos con don Artemio Palacios Valverde, sobre división y partición; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en El Diario Oficial el Peruano, bajo responsabilidad; y los devolvieron.
SS. PANTOJA; IBERICO; ORTIZ; SÁNCHEZ PALACIOS; CASTILLO L.R.S.