Expediente 170 - 95
SALA CIVIL
UCAYALI
DICTAMEN Nº 137-95-MP-FN-FSC
Señor Presidente:
Es materia del recurso de nulidad, la sentencia de vista de fs. 220, que CON-FIRMA la sentencia apelada de fs. 151 a 156, que declara FUNDADA en parte la demanda de fs. 01, interpuesta por don Pedro Antonio Funamoto Congalla contra Antonia Lozano Alván, sobre Usurpación y Cesación de Nombre, en consecuencia dispone la exclusióndel nombre del actor, como padre, en la Partida de Nacimiento del menor Kim Pedro Funamoto Lozano, e INFUNDADA en el extremo sobre Pago de Indemnización por Daños y Perjuicios.
Revisados los actuados, se aprecia que la pretensión material del demandante Pedro Antonio Funamoto Congalla, es que se excluya su nombre de la Partida de Nacimiento del menor Kim Pedro Funamoto Lozano, nacido el 03 de Abril de 1983 (fs 69), inscrito en el Registro Civil el 06 de Julio de 1992. La demanda de fs. 01, se sustenta en el Artículo 28º del Código Civil (1) .
#Corrido traslado de la demanda, es absuelta en los términos que aparece en el recurso de fs. 04.
Ahora bien, del estudio del expediente, no aparece que el actor haya intervenido en la partida de nacimiento, ni que hubiese autorizado la inclusión de su apellido en la partida de nacimiento del menor Kim Pedro, la que obra a fs. 69, la misma que fue asentada por declaración de la madre Antonia Lozano Alván, por cuya razón considero se debe AMPARARla pretensión del demandante Pedro Antonio Funamoto Congalla, en estricta aplicación del Artículo 392º del Código Civil (2) . Empero, debe entenderse que dicha exclusión no importa la privación del apellido con que se le conoce al referido menor, pues el nombre es atributo de la personalidad del que no puede ser despojado sin causarle grave daño, ya que la institución civil del nombre pertenece al orden público y con él, se identifica a la persona en todos los actos públicos y privados.
Por tanto, la Fiscalía es de opinión que NO HAY NULIDAD, en la recurrida.
Lima, 12 de Abril de 1995
DR. MIGUEL ALJOVIN SWAYNE
Fiscal Supremo de lo Civil
S.C. TRANS. C.S.
EXP. Nº 170-95
UCAYALI
Lima, catorce de setiembre de mil novecientos noventicinco.-
VISTOS; por sus fundamentos; de conformidad con el dictamen del señor Fiscal Supremo en lo Civil; y CONSIDERANDO además: que, debe entenderse que la exclusión del nombre del actor no importa la privación del apellido con que se le conoce al menor Kim Pedro Funamoto Lozano, pues el nombre es atributo de la personalidad del que no puede ser despojado sin causarle grave daño, ya que la institución civil del nombre pertenece al orden público y con él, se identifica a la persona en todos los actos públicos y privados; declararon NO HABER NULI-DAD en la sentencia de vista de fojas doscientos veinte, su fecha doce de enero del presente año, que confirmando la apelada de fojas ciento cincuentiuno, su fecha catorce de marzo de mil novecientos noventicuatro, declara FUNDADA en parte la demanda de fojas uno y, en consecuencia, ordenaron la exclusión del nombre, como padre, de don Pedro Antonio Funamoto Congalla de la partida de nacimiento del menor Kim Pedro Lozano, inscrita en la página quinientos treintitrés del libro de nacimientos correspondiente al año de mil novecientos noventidós de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, INFUNDADA la demanda en el extremo que solicita indemnización por daños y perjuicios; con lo demás que contiene y es materia del grado; condenaron en las costas del recurso y multa de ley a la parte que lo interpuso; en los seguidos por Pedro Antonio Funamoto Congalla con Antonia Lozano Alvan, sobre usurpación de nombre; y los devolvieron.-
SS
VASQUEZ C.
CARRION L.
QUIROS A.