EXP. Nº 52883-97
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SALA DE PROCESO ABREVIADOS Y DE CONOCIMIENTO Lima, 15 de setiembre de 1998.
VISTOS; interviniendo como Vocal ponente el señor Carbajal Portocarrero; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, con la copia certificada de la escritura pública de mutuo con garantía hipotecaria otorgada por el demandante a favor de los demandados, ante la Notaría Gálvez Succar, con fecha 7 de setiembre de 1994, y que obra de fojas 4 a fojas 6, se acredita el mutuo celebrado entre estas partes por la suma de U.S.$. 8.800,00 pactándose en su cláusula sexta una penalidad ascendente a U.S.$. 20,00 por cada día de demora del pago de la obligación contraida que se computará a partir de la fecha de vencimiento de ésta;
Segundo.- Que, el artículo 1342 del Código Civil señala que cuando la cláusula penal se estipula para el caso de mora, el acreedor tiene derecho para exigir, además de la penalidad, el cumplimiento de la obligación, señalando además el artículo 1343 del mismo Código Sustantivo que sólo puede exigirse la pena, cuando el incumplimiento obedece a causa imputable al deudor, salvo pacto en contrario;
Tercero.- Que, estando a lo anteriormente expresado, en el caso de autos, correspondía a los demandados a) acreditar que habían pagado la deuda tal como dispone el artículo 1229 del Código Civil, o b) acreditar que el incumplimiento de su obligación obedeció a causa no imputable a ellos;
Cuarto.- Que, en el caso de autos, resulta de aplicación el artículo 1333 inciso 1° del Código Civil que señala claramente que no es necesaria la intimación para que la mora exista, cuando la Ley o el pacto lo declaren expresamente, siendo esta última parte la que corresponde aplicar en virtud del texto expreso de la cláusula sexta del contrato de mutuo con garantía hipotecaria de fecha 7 de setiembre de 1994, suscrito entre los ahora demandantes y demandados. Por estos fundamentos, REVOCARON la sentencia de fojas 72 a fojas 74, su fecha 19 de marzo de 1998, que declaró infundada la demanda de fojas 9 a fojas 11 interpuesta por Williams Alfredo Vidalón Fernández contra María Fanny Sánchez Sánchez y otro, sobre obligación de pago de cláusula penal, REFORMÁNDOLA: DECLARARON FUNDADA la demanda de fojas 9 a fojas 11, interpuesta por Williams Alfredo Vidalón Fernández contra María Fanny Sánchez Sánchez y Juan Manuel Moreno Infantes sobre Obligación de Pago de Cláusula Penal, LA CONFIRMARON en lo demás que contiene; y los devolvieron.
SS. TORRES CARRASCO, CARBAJAL PORTOCARRERO, RAMOS LORENZO