Expediente 764-97
Sala Nº 1
Lima, treintiuno de octubre de mil novecientos noventisiete.
AUTOS Y VISTOS , actuando como ponente el señor Sáez Palomino; y ATEDIENDO: Primero.- A que las resoluciones judiciales sólo producen efectos, en virtud de la notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en el código adjetivo; Segundo.- A que, conforme se advierte de los actuados en el presente proceso, el a-quo, mediante resolución veintitrés, de fojas ciento sesentinueve, su fecha veintisiete de noviembre de mil novecientos noventiséis pone en conocimiento de la entidad demandante la devolución de la cédula y notificación remitida a doña Aída Consuelo Hiraoka Gálvez, emplazada en estos actuados mediante resolución de fojas noventiocho, su fecha treinta de julio de mil novecientos noventiséis; Tercero.- A que asimismo en la misma resolución, se pone también en conocimiento de la accionante el fallecimiento de la citada emplazada en mérito a la Partida de Defunción que corre a fojas ciento sesentisiete y a la vez requiere a los codemandados para que precisen los herederos declarados o instituidos a efectos de nombrar Curador Procesal; Cuarto.- A que esta resolución no fue notificada a la entidad accionante como lo establece el inciso primero del artículo 157 del Código Procesal Civil ya que ello no consta en autos; Quinto.- A que el artículo 348 del precitado Código, establece que el abandono opera por el solo transcurso del plazo desde la última actuación procesal o desde notificada la última resolución; estando a las consideraciones precedentes y no constando en autos la notificación a las partes de la Resolución veintitrés de fojas ciento sesentinueve, su fecha veintisiete de noviembre de mil novecientos noventiséis, no procede declarar el abandono del proceso: REVOCARON la resolución de fojas ciento setentisiete, su fecha treinta de julio de mil novecientos noventisiete que declara el abandono del presente proceso y en consecuencia concluido el proceso sin declaración sobre el fondo: REFORMÁNDOLA declararon SIN JUGAR el abandono ORDENARON que el a quo prosiga con el trámite del proceso con arreglo a ley; y los devolvieron; en los seguidos por Victoria Industrial Sociedad Anónima y otra con María Hiraoka Gálvez y otro sobre desalojo.
S.S.
SAEZ PALOMINO
ARANDA RODRIGUEZ
CASTILLO VASQUEZ