⚖️ Índice 2000-01-01 Expediente 625-97
SENTENCIA

Expediente 625-97

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
449033
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto

Expediente 625-97

Lima, diez de junio de mil novecientos noventisiete.-

VISTOS; interviniendo como Vocal Ponente el señor Aguado Sotomayor; con lo expuesto por la señora Fiscal Superior, y CONSIDERANDO: Primero.- Que de los términos de la demanda se establece que el pretensor peticiona la tenencia y custodia de sus menores hijos Ivonne Roxana y Carlos Bruno Valdivia Herrera que actualmente cuentan con dieciséis y trece años de edad, conforme a las partidas de nacimiento de fojas dieciséis y diecisiete; Segundo.- Que la pretensión mencionada se sustenta en el atribuido comportamiento indebido de la emplazada al convivir con una persona que ha cumplido pena privativa de la libertad, señalando que la menor no asiste al Centro Educativo manteniendo juntas inmorales; Tercero.- Que si bien, según declaración de la emplazada a fojas ochentinueve, se desprende que la persona con quien ésta convive ha sufrido ingresos al Penal en varias ocasiones, también es necesario evaluar las declaraciones vertidas por los menores a fojas setentiuno y setenticuatro, las que por mandato del artículo 93º del Código de los Niños y Adolescentes, deben ser tomadas en cuenta; Cuarto.- Que de las declaraciones precitadas aparece que cuando la menor vivió con el actor sufrió maltratos por parte de su conviviente (madrastra) adicionando que su padre es una persona violenta, en tanto que el menor sostiene que su padre reaccionaba a favor de sus hijos (hermanastros) concluyendo ambos que desean continúan viviendo al lado de la emplazada; Quinto.- Que si bien consta de la instrumental de fojas ciento veintidós a ciento veintiséis que la adolescente ha alumbrado un niño el ocho de marzo del presente año, esta circunstancia no modifica las condiciones que determinaron sea desestimada la demanda por la recurrida, habida cuenta que el actor no ha acreditado que los adolescentes en mención se encontrarían en una mejor situación a su lado, máxime que el nacimiento del nuevo ser hijo de la adolescente debe ser objeto de una adecuada atención la que puede ser prodigada por la emplazada en su condición de mujer y en este caso de abuela del referido menor; CONFIRMARON la sentencia apelada de fojas ciento dos a fojas ciento cuatro, su fecha siete de febrero de mil novecientos noventisiete, que declara infundada la demanda interpuesta por don Teófilo Valdivia Chumpitaz mediante escrito de fojas dieciocho y siguientes sin perjuicio de que el padre pueda mantener las relaciones paterno-filiales; con lo demás que contiene; y, los devolvieron; en los seguidos por don Teófilo Valdivia Chumpitaz con doña María Esther Herrera León sobre Tenencia y Custodia.

S.S.

VALCARCEL SALDAÑA

AGUADO SOTOMAYOR

ALVAREZ OLAZABAL

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