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SENTENCIA

Expediente 477-93

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
449059
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

Expediente 477-93

LIMA

Lima, diez de junio de mil novecientos noventicuatro.

VISTOS: de conformidad con lo dictaminado por el Señor Fiscal; por sus fundamentos pertinentes; y CONSIDERANDO: que uno de los extremos de la demanda pretende la separación de bienes adquiridos por el demandante y la demandada durante la sociedad de hecho; que la institución de Separación de Bienes a que se refiere el artículo doscientos cuarenta y siguientes del Código Civil de mil novecientos treintiséis (1) , ha sido recogido en el artículo trescientos veintisiete y siguientes del Código Civil vigente (2) , como separación de patrimonios; que, la separación de patrimonios produce el efecto que cada uno de los cónyuges recupere en toda su plenitud el dominio y administración de su patrimonio; que dentro de esta concepción se ha institucionalizado en el artículo trescientos veintiseis del Código Civil, la convivencia como una sociedad de hecho, voluntariamente realizada por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, la que origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le sea aplicable; que, si bien de la prueba aportada por las partes aparece que han convivido por un tiempo aproximado de trece años, no menos cierto es, que el actor es casado con doña Norma Cupén Cruz, como se acredita con la partida de matrimonio de fojas trescientos treintidós y de fojas quinientos treintisiete; que, por consiguiente, existiendo impedimento matrimonial para considerar la existencia válida de una sociedad de hecho, no resulta viable la acción incoada en concepto de lo dispuesto en el último apartado del artículo trescientos veintiseis citado (3) : declararon HABER NULIDAD en la sentencia de vista de fojas cuatrocientos noventiocho, su fecha doce de agosto de mil novecientos noventidós que confirmando la apelada de fojas cuatrocientos veintidos, su fecha diecisiete de febrero del mismo año declara Fundada la demanda en cuanto a la separación del bien inmueble sito en Asociación Pro-Vivienda Santa Elizabeth manzana I lote siete, primera etapa, Canto Grande, distrito de San Juan de Lurigancho y la fábrica edificada en el mismo; REFORMANDO la primera y REVOCANDO la segunda en este extremo la declararon IMPROCEDENTE; declararon NO HABER NULIDAD en lo demás que contiene y es materia del recurso: en los seguidos por Jesús Ramón Morin Neyra con Paulina Vargas Guevara sobre separación de bienes y los devolvieron.

SS. URRELLO RONCALLA ROMAN VASQUEZ CARRION

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