Exp N° 332-97 (Infracción Penal)
Resolución Número 386
Independencia, trece de noviembre de mil novecientos noventisiete.
VISTOS: Vista la causa, sin informe oral interviniendo como Vocal Ponente la Señorita Doctora CATACORA VILLASANTE de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo cuarenticinco del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de conformidad en parte con lo opinado por el Señor Fiscal Superior a fojas ochentidós; y, CONSIDERANDO : Primero : Que a fojas siete y de fojas cincuentinueve a sesentiuno fluye que el menor infractor Pedro Daniel Flores Arellano es uniforme durante toda la secuela del proceso al afirmar que tuvo relaciones sexuales con la menor agraviada; Segundo : Que dicha versión resulta coincidente con lo manifestado por la menor agraviada a fojas seis, cincuentitrés, cincuenticuatro, cincuenticinco y cincuentiséis toda vez que también admite que tuvo relaciones sexuales con el menor infractor en varias oportunidades; Tercero : Que dada la naturaleza de las declaraciones tanto del menor infractor como de la menor agraviada y a que en el atestado policial número cero cuarenticuatro guión JAP guión cero dos guión DA guión SIDF obrante de fojas uno a once se ha concluido que la menor xxx se encontraba en estado de gestación, se encuentra acreditado el acto antisocial instruido; Cuarto : Que, para imponer la medida socio-educativa se debe tener presente que Pedro Daniel Flores Arellano es menor de edad, conforme se acredita con la partida de nacimiento obrante a fojas once, así como la sinceridad de sus declaraciones; por estas consideraciones CONFIRMARON la resolución apelada de fojas sesentinueve a setentiuno de fecha primero de agosto de mil novecientos noventisiete que falla aplicar la Medida Socio Educativa de Libertad Asistida a favor del infractor Pedro Daniel Flores Arellano, por el término de seis meses por la infracción a la ley penal contra la Libertad Sexual – Violación en agravio de xxx, con lo demás que contiene; notificándose y los devolvieron.
S.S. MONTAÑEZ GONZÁLEZ; CATACORA VILLASANTE; LÓPEZ VÁSQUEZ.