EXP.: 2753-98
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SALA DE PROCESOS ABREVIADOS Y DE CONOCIMIENTO.
Lima, 30 de Setiembre de 1998.
Vistos; por sus fundamentos; interviniendo como ponente el Sr. Ramos Lorenzo; y CONSIDERANDO : Primero : Que conforme a su propio texto y a lo dispuesto en los artículos 318 inciso 2º y 332 del Código Civil las sentencias de separación de cuerpos de primera y segunda instancia corrientes en copia certificada de fojas 168 a 172 han puesto fin al régimen de la sociedad de gananciales que hubo entre demandante y demandada; Segundo , Que, en consecuencia solo resta su liquidación con arreglo a las disposiciones de los artículos 320 y siguientes del referido código, todo lo cual debe hacerse en el mismo proceso en que se declaró dicha separación y no en vía de acción, lo que por ello resulta totalmente innecesaria: Confirmaron la sentencia apelada de fojas 195, su fecha 29 de abril del año en curso, que declara improcedente la demanda de fojas 21; con lo demás que contiene; en los seguidos por Hugo Emilio Sánchez Valderrama con Mercedes Rosa Tejada Praelli sobre división y partición; y los devolvieron.