Expediente 1692-94
PRIMERA SALA - AÑO: 95
Lima, cinco de Mayo de mil novecientos noventicinco.- VISTOS; interviniendo como Vocal ponente el señor Ferreira Vildozola; con el acompañado; por sus fundamentos; y CONSIDERANDO además: Que de conformidad con el artículo setecientos treinta del Código Civil la legítima del cónyuge es independiente del derecho que le corresponde por concepto de gananciales provenientes de la liquidación de la sociedad de bienes del matrimonio; que considerando en la masa hereditaria a la cónyuge con tres hijos y al accionante, el bien debe ser repartido correspondiendo el cincuenta por ciento a la cónyuge en calidad de gananciales concurriendo también como heredera del otro cincuenta por ciento conjuntamente con los demás herederos en partes iguales: CONFIRMARON la sentencia apelada de fojas noventicuatro a noventicinco de fecha veintiocho de Setiembre último, que declara fundada la demanda de fojas uno y manda llevar adelante la división y partición del inmueble ubicado en el lote número ocho de la manzana O de la Urbanización Tahuantinsuyo - Independencia con un área de doscientos metros cuadrados, correspondiéndole el cincuenta por ciento para la cónyuge supérstite y el otro cincuenta por ciento restante se divide en partes iguales entre el demandante y los demás herederos; con lo demás que contiene; y los devolvieron.-
Señores: ALVAREZ GUILLEN / FERREIRA VILDOZOLA / QUISPE FERNANDEZ.