EXPEDIENTE : 1681 - 97 .
Lima, primero de agosto de mil novecientos noventisiete.-
VISTOS: Interviniendo como Vocal Ponente la Doctora Valcárcel Saldaña; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, para que cualquiera de los cónyuges pueda pedir que se declare disuelto el vínculo del matrimonio basándose en la sentencia de separación convencional debe transcurrir seis meses desde notificada la precitada sentencia, conforme a lo preceptuado por los artículos 354º del Código Civil y 580º del Código Procesal Civil; Segundo.- Que, asimismo, el Código Adjetivo, en su artículo 155º segundo párrafo, prescribe que las resoluciones judiciales sólo producen efectos en virtud de notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en dicho Cuerpo de Leyes y, en el artículo 157º, inciso 8, establece que las notificaciones de las sentencias se efectúan por cédula; Tercero.- Que, en el presente caso, acorde a los mandatos de fojas veintiocho y fojas treintiuno, es de verse que la sentencia de separación convencional obrante de fojas veintiséis a fojas veintisiete, su fecha veintitrés de abril de mil novecientos noventiséis, ha sido notificada, según cargos de fojas treintidós vuelta, tanto al Ministerio Público como a los cónyuges, recién el cuatro de diciembre de mil novecientos noventiséis, no habiéndose, por tanto, cumplido el plazo de ley al momento de solicitarse, mediante escrito presentado el cinco de diciembre de mil novecientos noventiséis, la disolución del vínculo del matrimonio; Cuarto.- Que, consecuentemente, se ha afectado el debido proceso, incurriéndose en la causal de nulidad prevista y sancionada en el artículo 122º, inciso 3º del Código Procesal Civil y, con la facultad conferida por el artículo 176º, último párrafo, concordante con el artículo 177 del acotado DECLARARON NULA la sentencia elevada en consulta corriente de fojas treinticinco a fojas treintiséis, su fecha nueve de diciembre de mil novecientos noventiséis; INSUBSISTENTE lo actuado desde fojas treinticuatro; MANDARON que el Juez, renovando el acto procesal afectado, provea el escrito de fojas treintitrés, teniendo en cuenta los considerandos precedentes; y; los devolvieron; en los seguidos por don Guillermo Burgos Goyburu y doña María Alicia Taboada Villa, sobre separación convencional.- Señores: FERREYROS PAREDES / VALCARCEL SALDAÑA / RODRIGUEZ ALARCON.