⚖️ Índice 2000-01-01 CAS. Nº 746-97 LA LIBERTAD
SENTENCIA

CAS. Nº 746-97 LA LIBERTAD

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
449361
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto

CAS. Nº 746-97 LA LIBERTAD

Lima, 26 de agosto de 1998.

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en la causa vista en audiencia pública el día 25 de agosto de 1998, con el acompañado, emite la siguiente sentencia:

MATERIA DEL RECURSO:

Se trata del Recurso de Casación interpuesto por doña Yolanda Nélida Pinillos Velásquez, contra la sentencia de vista de fojas 442, su fecha 27 de enero de 1997, que confirmando la apelada de fojas 411, de fecha 7 de noviembre de 1996, declara improcedente la demanda de indemnización por daños y perjuicios e infundada su demanda acumulada sobre indemnización por daño moral, con lo demás que contiene, en los seguidos con don Felipe Francisco Arteaga Castillo.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

Por resolución de esta Sala Suprema del 10 de setiembre de 1997, se ha declarado procedente el recurso por la causal de inaplicación de los Arts. 310 y 302 inciso 2º del Código Civil, indicando al efecto que todos los bienes fueron adquiridos durante la vigencia de la sociedad conyugal que formó con el demandado, por lo que no existe razón válida para dudar de su naturaleza común y remitir los resultados de su acción a que se resuelva previamente, la de nulidad de acto jurídico que ha interpuesto.

CONSIDERANDO:

Primero. - Que, salvo convenio en contrario de los esposos, por el matrimonio se constituye una sociedad de gananciales, en la que pueden haber bienes propios de cada cónyuge, que son los enumerados en el Art. 302 del Código Civil, y bienes de la sociedad que son todos los no comprendidos en la enumeración taxativa y, como reza el Art. 310 del mismo Código, incluso los que cualquiera de los cónyuges adquiere con su trabajo, industria o profesión, de tal manera que todos los bienes se presumen sociales, salvo prueba en contrario.

Segundo. - Que, el hecho del matrimonio de las partes, celebrado el 25 de octubre de 1989, no ha sido negado y corre a fojas 38 copia certificada de la sentencia del 16 de agosto de 1995 pronunciada por la Segunda Sala Civil de La Libertad, declarando fundada la demanda de divorcio e infundada la indemnización por daño moral, que ha sido apreciada en la sentencia apelada en la parte final de su tercer considerando.

Tercero. - Que la actora persigue la indemnización de los daños y perjuicios que le ocasionó el demandado al privarle del disfrute de los bienes conyugales a partir del 26 de octubre de 1990 y por la enajenación de los dos inmuebles que indica, que es una acción distinta a la que en copia certificada corre a partir de fojas 149, que pretende la nulidad de la enajenación de esos mismos bienes, por haberse hecho sin su participación, y aún cuando ambas acciones se basa en la presunción legal, de que todos los bienes adquiridos durante el matrimonio son sociales, en este caso se pide el resarcimiento del daño causado por la privación de los bienes y en el otro la invalidez de los actos, por lo que no tiene por qué supeditarse al resultado de ese anterior proceso.

Cuarto.- Que el juzgador de primera instancia ha considerado que es en ese otro proceso donde se definiría si los bienes inmuebles sitios en la avenida España 1424 y San Martín 705, de la ciudad de Trujillo, son o no conyugales, después de lo cual recién se podrá hacer valer la pretensión sobre indemnización por daños y perjuicios, y que antes resulta prematuro y sin sentido, y que carece de objeto analizar otros medios probatorios respecto de ese extremo de la demanda, olvidando que, por la aplicación del Art. 310 del Código Civil, salvo prueba en contrario, todos los bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio se presumen sociales.

Quinto. - Que en consecuencia resulta que efectivamente, los juzgadores de mérito han inaplicado las normas de derecho material denunciadas, no obstante lo cual, como se ha producido el examen de la prueba ni la calificación de los bienes por las reglas del Art. 311 del Código Sustantivo, esta Sala Casatoria no puede pronunciarse como instancia, y es preciso proceder al reenvío.

SENTENCIA:

Por las consideraciones anteriores, declararon FUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por doña Yolanda Nélida Pinillos Velásquez, y en consecuencia NULA la sentencia de vistas de fojas 452, su fecha 27 de enero de 1997, e INSUBSISTENTE la apelada de fojas 411 MANDARON que se expida nuevo pronunciamiento con arreglo a los considerandos de esta Ejecutoria; en los seguidos con don Felipe Francisco Arteaga Castillo, sobre indemnización; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; bajo responsabilidad; y los devolvieron.

SS. PANTOJA; IBERICO; SANCHEZ PALACIOS; CASTILLO L.R.S; CELIS

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