CAS. 2558-2002 LIMA
CAS. 2558-02 LIMA Tenencia de menor. Lima, veintiuno de mayo del dos mil tresLA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICAMATERIA DEL RECURSO; vista la causa numero dos mil quinientos cincuentiocho- dos mil dos, en audiencia publica de la fecha y producida la votación con arreglo a ley emite la siguiente sentencia: MATERIA DEL RECURSO: Se trata del recurso interpuesto a fojas doscientos ochentínueve a doscientos noventiuno por José Michuy Zamudio contra la sentencia de vista de fojas doscientos setentitrés a doscientos setenticinco, expedida por la Sala Especializada en Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima el veintiocho de junio del dos mil dos, que confirma la sentencia apelada de fojas doscientos catorce a doscientos veinte que declara fundada la demanda otorgando la tenencia legal de la niña Teresa Sibila Michuy Del Mazzo a su progenitora Gaby Del Mazzo Alejos, revocando el extremo que otorga el régimen de visitas a favor del padre sin extemamiento; reformándola dispusieron que el padre pueda visitar a su hija pudiendo sacarla a pasear los días señalados para su visita; FUNDAMENTOS DEL RECURSO: Por resolución de esta sala suprema del doce de setiembre del dos mil dos, se declaró procedente el recurso por la causal prevista en el inciso primero del artículo trescientos ochentiséis del Código Procesal Civil, esto es, interpretación errónea del artículo ochenticuatro del Codigo de los Niños y Adolescentes, toda vez que, no se ha tenido en cuenta que la menor materia de tenencia ha convivido durante toda su corta existencia con su persona en forma armoniosa y que es mayor de tres años, además de no haberse observado que la demandante sufre de epilepsia, no tiene trabajo estable y no tiene vivienda, ya que vive en casa de su madre y no en la casa de su hermana como erradamente lo han determinado las instancias de mérito; CONSIDERANDO: Primero.- Que, la pretensión de la demanda interpuesta por Gaby Del Mazzo Alejos tiéne por objeto que se le conceda la tenencia de su hija Teresa Sibila Michuy Del Mazzo, de seis años de edad, habida de sus relaciones extramatrimoniales con el demandado José Michuy Zamudio; Segundo.- Que, la causal denunciada de interpretación errónea de una norma de derecho material supone que en la resolución judicial se aplica la norma jurídica pertinente al caso pero dándole un sentido diferente, pudiendo también presentarse en los casos en que las normas sean oscuras, ambiguas o complejas; Tercero.- Que, en al caso de autos se advierte que la sala de mérito únicamente para establecer el régimen de visitas de la menor a favor del padre ha aplicado el literal c) del artículo ochenticuatro del Código de los Niños y Adolescentes, en concordancia con el inciso tercero del artículo noveno de la Convención sobre los Derechos del Niño, otorgando dicho régimen a quien no ostente la tenencia respetando así el derecho del menor a mantener relaciones con ambos padres, como resultado de lo cual la sala de vista, revocando un extremo de la apelada, le ha concedido al demandado las visitas a la menor con extemamiento; Cuarto: Que, siendo esto así, debe concluirse que la sentencia de vista ha aplicado correctamente la norma denunciada únicamente en su parte pertinente al régimen de visitas, sin descartar los incisos a) y b) de la misma, referidos a otros supuestos fácticos relacionados con el derecho a la tenencia del menor para los cuales las instancias de mérito han tenido en consideración, además, otros fundamentos aplicados adecuadamente a la materia controvertida; Quinto.- que, en consecuencia, resultando de aplicación lo dispuesto por el artículo trescientos noventisiete del código procesal civil, y de conformidad con lo dictaminado por el señor fiscal supremo en lo civil, DECLARARÓN: INFUNDADO el recurso de casación de fojas doscientos ochentinueve interpuesto contra la resolución de vista de fojas doscientos setentitrés su fecha veintiocho de-junio del dos mil dos; CONDENARON al recurrente al pago de las costas y costos del recurso, así como a la multa de dos unidades de referencia procesal; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” ; en los seguidos por Gaby Del Mazzo Alejos contra José Michuy Zamudio, sobre tenencia de menor; y los devolvieron.-