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SENTENCIA

CAS. N° 1839-2004 MOQUEGUA

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
449611
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

CAS. N° 1839-2004 MOQUEGUA

AUTO CALIFICATORIO DEL RECURSO Lima, ocho de Abril del dos mil cinco.- VISTOS; con los acompañados y ATENDIENDO:------------------------PRIMERO: El recurso de casación interpuesto cumple con las exigencias de forma establecidas para su admisibilidad; así como con el requisito de fondo previsto en el inciso 1° del artículo 388 del Código Procesal Civil.--SEGUNDO: La impugnante invoca como causales casatorias, las siguientes: a) interpretación errónea de una norma de derecho material, Ley27495; y b) inaplicación de una norma de derecho material, igualmente la Ley 27495.-------------------------------------------------------------TERCERO: En cuanto a la denuncia contenida en el literal a), señala la recurrente que es ella la perjudica con el divorcio, consistiendo este perjuicio en ser una persona divorciada ante la sociedad, lo que ocasiona un daño moral y personal, por lo que siendo así se ha debido señalar la indemnización correspondiente y la respectiva pensión de alimentos.------CUARTO: En relación a lo alegado en el literal b), sostiene que no se ha probado en autos que el demandante estuviera al día en el pago de sus pensiones alimenticias, conforme lo dispone la Ley invocada, además de no haberse señalado la indemnización por daño moral y personal, así como la pensión alimenticia, como cónyuge perjudicada.--------------------------QUINTO: La recurrente invoca respecto de una misma norma, la interpretación errónea y la inaplicación, causales que resultan excluyentes; debiendo tenerse presente además que el Juzgador ha emitido decisión de conformidad con los instrumentos corrientes en autos.--------------------SEXTO: En consecuencia, no se han satisfecho los requisitos contemplados en el artículo 388, inciso 2°, ordinales 2.1 y 2.2 del Código Procesal Civil.-----------------------------------------------------------Por las razones expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 392 del Código adjetivo: declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación de fojas cuatrocientos veinticuatro, interpuesto por doña Elizabeth Blanca Lázaro Mejía; en los seguidos por don Fernando Chinchilla Peralta, sobre divorcio por causal de separación de hecho; CONDENARON a la recurrente al pago de la multa de tres Unidades de Referencia Procesal, mas no así de las costas y costos originados en la tramitación del recurso, por gozar del beneficio del auxilio judicial; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", bajo responsabilidad; y los devolvieron.- SS. ALFARO ALVAREZ SANCHEZ - PALACIOS PAIVA PACHAS AVALOS EGUSQUIZA ROCA ESCARZA ESCARZA

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