RESOLUCION 108/86-ONARP-CF
Jesús María, 17 de junio de 1986.
RESOLUCION Nº 108/86-ONARP-CF
Vista la apelación interpuesta por el Dr. Elvito Rodríguez Domínguez de la observación de la Registradora de la Segunda Sección Mercantil a la inscripción de la Sociedad denominada Santa Clementina S.R.Ltda. constituida por Escritura Pública de 29 de mayo de 1986, ante el Notario Dr. Manuel Forero García Calderón. El Título ha sido presentado bajo Nº 013228. Informa la Registradora que la observación se sustenta en que no se ha acreditado que los aportes efectuados por los cónyuges sean bienes propios, presumiéndose que todos los bienes son sociales y el inserto a que se hace referencia no constituye prueba para acreditar la calidad de bien propio ni cubre el capital, teniendo en cuenta que el Art. 312º del Código Civil prohibe la contratación entre cónyuges; y,
CONSIDERANDO:
Que Santa Clementina S.R. Ltda. ha sido constituida por el apelante don Elvito Rodríguez Domínguez y doña Lola Fuentes Cañari de Rodríguez, con un capital social de I/. 3,000.00 aportando el cónyuge la suma de I/. 1,520.00 correspondiéndole 152 participaciones y la cónyuge aporta I/. 1,480.00 correspondiéndole 148 participaciones;
Que los bienes aportados por los socios se presumen sociales conforme lo dispone el inc. 1º del Art. 311º del Código Civil y siendo la constitución de una sociedad un contrato conforme a lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley de Sociedades, los citados cónyuges y socios de la sociedad no pueden contratar sobre los bienes comunes de conformidad con lo dispuesto en el Art. 312º del Código Civil (2) ;
Que el carácter de bien social surge de la aplicación de las normas legales y no de la voluntad de los cónyuges, por lo que el inserto otorgado por el Banco de la Vivienda del Perú, Sucursal de Cajamarca, no acredita que el dinero aportado sea bien propio de cada cónyuge ni cubre el importe del aporte del cónyuge;
Que la Comisión Facultativa, mediante Resolución Nº 063 de 25 de marzo de 1986 ha resuelto en el sentido expuesto en esta resolución; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Confirmar la observación de la Registradora de la Segunda Sección Mercantil al título referido en la parte expositiva.
Regístrese y comuníquese.
Dr. RAFAEL VASQUEZ ALVAREZ
Director Ejecutivo técnico
Dr. LEON SALDIVAR CAMPOS
Director General de Asesoría Jurídica
Dra. DORA PADILLA ICOCHEA
Directora General Registral