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SENTENCIA

Exp. 717-98 · SALA DE PROCESOS ABREVIADOS Y DE CONOCIMIENTO

2000-01-01SALA DE PROCESOS ABREVIADOS Y DE CONOCIMIENTO
Tipo
SENTENCIA
Número
449788
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
SALA DE PROCESOS ABREVIADOS Y DE CONOCIMIENTO

Exp. 717-98

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

SALA DE PROCESOS ABREVIADOS Y DE CONOCIMIENTO

Lima, 19 de junio de 1998.

VISTOS, interviniendo como vocal ponente el señor Carbajal Portocarrero; por los fundamentos pertinentes de la recurrida y CONSIDERANDO: Primero .- Que, el accionante interpuso como pretensión principal la nulidad de resolución de contrato y como pretensiones accesorias, restitución de suma de dinero e indemnización por daños y perjuicios, sustentando sus pretensiones en los artículos 219 inciso 4° y 6°, 1371, 1372, 1969 y 1985 del Código civil; Segundo.- Que, el artículo 219 del Código civil establece que el acto jurídico es nulo inciso 4° cuando su fin sea ilícito e inciso 6° cuando no revista la forma prescrita bajo sanción de nulidad, debiendo señalar que durante la tramitación de este proceso no ha probado de modo alguno las causales invocadas por lo que resulta de aplicación el artículo 200 del C.P.C.; Tercero.- Que, el artículo 1371 del Código civil establece que por la resolución se deja sin efecto un contrato válido por causal sobreviniente a su celebración, no habiéndose acreditado este aspecto en el presente proceso; Cuarto.- Que, por su parte el artículo 1370 del Código civil alude a la rescisión que es la que deja sin efecto un contrato por causal existente al momento de celebrarlo; Quinto.- Que, como puede apreciarse estos dos últimas instituciones son contradictorias entre sí y no pueden proponerse conjuntamente; Sexto.- Que, los artículos 1969 y 1985 del Código civil se refieren a la responsabilidad extracontractual, ajena completamente a lo que en este proceso se pretende. Por estos fundamentos, CONFIRMARON la sentencia que obra de fojas 177 a fojas 180, su fecha 13 de octubre de 1997, que declara infundada en todos sus extremos la demanda de fojas 16 a fojas 26, con costas y costos, en los seguidos por Simeón Juvenal Escajadillo Sarmiento y otro con Camena Distribuidora Sociedad Anónima sobre Nulidad de resolución y los devolvieron.

SS. TORRES CARRASCO, CARBAJAL PORTOCARRERO, RAMOS LORENZO.

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