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SENTENCIA

EXPEDIENTE                 : 601 - 95 .

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
449812
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

EXPEDIENTE : 601 - 95 .

Lima, veintinueve de setiembre de mil novecientos noventicinco.-

VISTOS; interviniendo como Vocal ponente el Doctor Tineo Cabrera; por sus fundamentos pertinentes; y CONSIDERANDO: Primero: Que la sentencia expedida en estos autos ha sido apelada por ambas partes; Segundo: Que con arreglo a lo dispuesto por el artículo seiscientos noventitrés del Código Procesal Civil -inciso sexto-, bajo cuya vigencia se ha instaurado la demanda, es título que apareja ejecución el instrumento impago de renta de arrendamiento, siempre que el arrendatario se encuentre en uso del bien; Tercero: Que a la fecha de la notificación con la demanda de fojas veintiocho, la ejecutada se encontraba en uso del bien, como lo acredita el hecho de haberse impuesto de la acción instaurada en su contra, dirigida a su domicilio de entonces; Cuarto: Que la terminación del plazo establecido en el contrato de alquiler, no supone, de por sí, la desocupación del inmueble correspondiente; Quinto: Que el denominado recibo de fojas cuarenticinco, no prueba lo que la ejecutada pretende, pues de él no aparece suma alguna que el ejecutado hubiera recibido a cuenta de los alquileres insolutos que reclama; Sexto: Que en todo casi y por haberlo admitido así el ejecutante en la Audiencia de Saneamiento, Conciliación y Prueba, cuya acta corre a fojas cincuentinueve, se refiere a la numeración de los billetes circulares, en moneda extranjera que la ejecutada entregó al actor en garantía dos mil dólares americanos y tres mil dólares americanos de adelanto; Séptimo: Que no existe razón legal para ordenar, como lo ha hecho el A-quo, la deducción de la suma entregada como garantía del monto de los arrendamientos adeudados, pues tal suma entregada lo ha sido por obligación contractual y para responder o garantizar las resultas del alquiler; Octavo: Que, por consiguiente, la contradicción planteada por la ejecutada con su escrito de fojas cuarentiséis debe desestimarse; Noveno: Que del mismo modo, debe desestimarse la ampliación de la ejecución que el demandante pretende mediante su escrito de fojas setentiuno, porque la Ley, esto es, el Código Procesal Civil, no lo autoriza: CONFIRMARON la sentencia apelada de fojas setenticinco a setentiocho, su fecha veintidós de noviembre de mil novecientos noventicuatro, en cuanto declara infundada la contradicción formulada por la demandada con su escrito de fojas cuarentiséis y fundada la demanda de fojas veintiocho, y en consecuencia ordena que doña Gisela Garfias Segovia abone a la demandante una suma de dinero expresada en moneda extranjera; REVOCARON la propia sentencia en cuanto al monto de dicha suma de dinero y en cuanto a la deducción de Dos mil Dólares Americanos dados en garantía; REFORMANDOLA en estos extremos FIJARON el monto en la suma demandada, esto es, en Ocho mil Dólares Americanos o su equivalente en moneda nacional del día y lugar de pago, que la demandada deberá pagar al actor sin deducción ninguna; CONFIRMARON la referida sentencia en lo demás que contiene y es materia de la alzada; y los devolvieron.- Señores: URRUTIA CARRILLO / TINEO CABRERA / VEGA MAGUIÑA.

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