Expediente 502-98
Sala Nº 3
Lima, veintidós de junio de mil novecientos noventiocho.
VISTOS; interviniendo como ponente el señor Carrión Lugo; y CONSIDERANDO que del texto de la demanda de fojas dieciocho, específicamente de su petitorio, el actor plantea la demanda sobre enriquecimiento indebido, acumulándose la pretensión relativa a la indemnización por daños y perjuicios y a los intereses que haya generado el importe de la letra de cambio obrante a fojas una del proceso ejecutivo que se tiene a la vista; que conforme lo dispone el artículo mil novecientos cincuenticuatro del Código Civil para que proceda la demanda sobre enriquecimiento sin causa, en el proceso, debe acreditarse plenamente el empobrecimiento del demandante (en el presente caso don César Mendoza Mendoza) el enriquecimiento de los demandados (en este caso los señores Frida Alarcón Mejía, Vicente Moreno Meza y Leonidas Tupayachi Pilares), y la relación de causalidad entre el empobrecimiento y el enriquecimiento; que, en el presente caso, no se ha acreditado ninguno de los citados elementos para la procedencia de la demanda, pues, es de advertir además que el presente caso no se refiere a una acción cambiaria o alguna acción causal derivada de la mencionada letra de cambio; que, por consiguiente, es de aplicación en el presente caso lo dispuesto por el artículo doscientos del Código Procesal Civil: REVOCARON la sentencia de fojas doscientos setentiséis, su fecha treintiuno de octubre de mil novecientos noventisiete, que declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta a fojas dieciocho; REFORMANDOLA declararon: INFUNDADA dicha demanda; sin costas ni costos; y los devolvieron; en los seguidos por César Mendoza con Frida Alarcón Mejía y otros sobre obligación de dar suma de dinero.
SS. CARRION LUGO / FERREYROS PAREDES / ALVAREZ GUILLEN