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SENTENCIA

Exp. 3427-99 · SALA DE PROCESOS ABREVIADOS Y DE CONOCIMIENTO

2000-01-01SALA DE PROCESOS ABREVIADOS Y DE CONOCIMIENTO
Tipo
SENTENCIA
Número
449906
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
SALA DE PROCESOS ABREVIADOS Y DE CONOCIMIENTO

Exp. 3427-99

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

SALA DE PROCESOS ABREVIADOS Y DE CONOCIMIENTO

Lima, 14 de diciembre de 1999.

VISTOS: Interviniendo como ponente la señora Vocal Gastañadui Ramirez; por sus fundamentos pertinentes y CONSIDERANDO además: Primero.- Que la apelante Compañía Inmobiliaria Dagirofra Sociedad Anónima, al señalar el error de derecho que contiene la sentencia recurrida invoca el artículo II del Título Preliminar del Código civil, el que según refiere nos indica que el derecho está destinado a alcanzar el bien general, al mismo tiempo que la satisfacción de los intereses individuales y el abuso del derecho en el ejercicio antisocial de un derecho que genera de una manera responsabilidad que "no es el que se presenta en el presente caso"; Segundo.- Que en el caso de autos como aparece de la demanda obrante de fojas 13 a 23, la demandante ante el incumplimiento del demandado, en el pago de mas de 3 letras correspondientes al saldo del precio del contrato de compra venta suscrito entre ambas partes, solicita la resolución del contrato al haber pagado el demandado menos del 50% del precio pactado; Tercero.- Que tratándose de contratos con prestaciones recíprocas, conforme a lo previsto en el artículo 1428 del Código civil, cuando algunas de las partes falta al cumplimiento de su prestación, la otra parte puede solicitar el cumplimiento o la resolución del contrato, lo que implica que se trata de acciones excluyentes, que optar por una no se ejercitará la otra acción; Cuarto.- Que respecto a la acción de cumplimiento de contrato, planteado por la compañía demandante, de las copias obrantes de fojas 32 a 40, se advierte que la actora esta emplazando, para el pago de las letras Nº 9 a la Nº 22, pretensión que asciende a la suma de U.S.$ 10.750,00 dólares americanos y en la demanda que es materia de la presente causa, en la cual la actora recurre a la resolución del contrato, la misma considera como impagas las letras cuyo cumplimiento demando en el proceso antes mencionado; Quinto.- Que en estos términos por las prestaciones incumplidas, la actora ha duplicado sus pretensiones, contraviniendo lo previsto en el artículo 1428 del Código civil, encontrándose la demanda incursa dentro de la causal de improcedencia prevista en el inciso 6º del artículo 427 del C.P.C.. Por tales fundamentos, CONFIRMARON la sentencia de fecha 14 de junio de 1999, obrante de fojas 90 a 92 que declaro improcedente la demanda con costas y costos y los devolvieron; en los seguidos por Compañía Inmobiliaria Dagirofra Sociedad Anónima con Mario Quispe Aguilar sobre Resolución de Contrato.

SS. GASTAÑADUI RAMIREZ; CHAHUD SIERRALTA; MAITA DORREGARAY.

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