Cas. Nº 1055-2001-Cono Norte (El Peruano 01/03/2002)
Lima, 12 de noviembre del 2001
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Vista la causa en la fecha, emite la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO: Se trata del Recurso de Casación interpuesto por don Leonardo Salazar Gálvez, contra la resolución expedida por la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima de fs. 195, su fecha 11 de diciembre del 2000, que confirmando la sentencia apelada de fs. 131, su fecha 25 de setiembre del 2000, declara fundada la demanda de desalojo por ocupación precaria, que obra a fs. 26, subsanada a fs. 37.
FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO: Concedido el Recurso de Casación a fs. 226, fue declarado procedente mediante auto de fecha 22 de junio del 2001, en base a la causal contenida en el inciso 2º del art. 386 del C.P.C., denunciándose la inaplicación del art. 1710 del C.C. , sosteniéndose que el Colegiado ha resuelto con prescindencia del citado artículo, alegando que el fallecimiento de la madre del recurrente no pone fin al contrato de arrendamiento que ésta celebró con la demandante, sino que continua para el recurrente, por haber sucedido en la posesión del bien sub litis.
CONSIDERANDOS:
Primero.- La causal de inaplicación de una norma de derecho material se configura cuando el Juzgador no aplica la norma de derecho material al caso concreto, de acuerdo a los fundamentos de hecho que hayan sido expuestos tanto por el recurrente como por el demandante, hechos que deben encontrarse correctamente comprobados. Segundo.- Conforme se advierte del texto de la demanda, doña Aurelia Condori Mamani demandó el desalojo por ocupación precaria respecto del inmueble ubicado en la Av. Globo Terráqueo Nº 7105, Urb. Sol de Oro, Los Olivos, Lima; interponiéndose la demanda contra don Leonardo Salazar Gálvez y otros. Tercero.- Asimismo, se advierte de fs. 36 que, doña Aurelia Condori Mamani como arrendadora, celebró el contrato de fecha 1º de enero de 1993 con doña Flor de María Gálvez de Alva, respecto del inmueble sub litis, antes señalado, cuya fecha de vencimiento es el 31 de diciembre de 1993. Cuarto.- Cabe señalar que, a fs. 64 el demandado don Leonardo Salazar Gálvez contesta la demanda, afirmando ser poseedor del inmueble en el que vivía con su madre doña Flor de María Gálvez de Alva quien falleció en noviembre de 1995, acreditando su entroncamiento con la partida de nacimiento que obra a fs. 67. Quinto.- Finalmente, en el art. 1710 del C.C. prevé el supuesto de cuando los herederos del arrendatario deciden mantener la posesión del bien, el cual resulta aplicable a los de autos, toda vez que al fallecimiento de la arrendataria sus herederos poseedores del inmueble han decidido mantenerse en posesión del mismo, por lo que no se configura un supuesto de ocupación precaria sino la continuación del contrato de arrendamiento celebrado por doña Aurelia Condori Mamani, pero a plazo indeterminado, lo que da lugar a que la demanda debe ser desestimada.
SENTENCIA: Estando a las conclusiones precedentes y en virtud a lo preceptuado en el inc. 1º al art. 396 del C.P.C.; declararon FUNDADO el Recurso de Casación de fs. 217, interpuesto por don Leonardo Salazar Gálvez; en consecuencia CASAR la resolución de vista de fs. 195, su fecha 11 de diciembre del 2000; y actuando en sede de instancia REVOCARON la sentencia apelada de fs. 131, su fecha 25 de setiembre del 2000, que declara fundada la demanda de fs. 26, subsanada a fs. 37, con lo demás que contiene; y REFORMÁNDOLA la declararon INFUNDADA con costas y costos; en los seguidos por doña Aurelia Condori Mamani; sobre desalojo por ocupación precaria; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad; y los devolvieron.
SS. VASQUEZ C, CARRION L., TORRES CARRASCO, INFANTES V, CACERES B