EXP. Nº 6523-99
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SALA PARA PROCESOS ABREVIADOS Y DE CONOCIMIENTO
RESOLUCIÓN Nº
Lima, 11 de abril del 2000
VISTOS ; interviniendo como vocal ponente el Sr. Aguado Sotomayor; con los acompañados; y CONSIDERANDO: Primero.- Que el derecho subjetivo materia de esta demanda versa sobre nulidad de acto jurídico a que se contrae la hipoteca constituida a favor de Hamilton Zevallos Trujillo, según Escritura Pública de fecha 29 de marzo de 1993, por ante el Notario Ernesto Velarde Arenas; Segundo.- Que la demanda en mención se circunscribe a las causales previstas por el art. 219, inc. 4 y 8 del C.C., es decir el acto jurídico es nulo cuando su fin sea ilícito y cuando se trata del caso previsto por el art. V del Título Preliminar de la norma material, en estricta concordancia con la fundamentación jurídica del petitorio de la demanda, pues si bien es cierto que en la demanda se hace alusión a la concurrencia del dolo, sin embargo esta constituye vicio de voluntad enmarcada en la acción de anulabilidad, institución jurídica distinta al de la nulidad que se ventila en el presente proceso; Tercero.- Que en este contexto, la sentencia venida en grado no se sujeta al mérito de lo actuado y al derecho, lo que conlleva a su nulidad en aplicación de lo dispuesto por el art. 122, inc. 3 del C.P.C., DECLARARON Nula la sentencia apelada de fs. 443 a 456, su fecha 27 de octubre de 1999, MANDARON que el a quo expida nueva sentencia con arreglo a las consideraciones glosadas; y los devolvieron; en los seguidos por José Fernández Arana contra Hamilton Zevallos Trujillo, sobre nulidad de acto jurídico.-
S.S. AGUADO SOTOMAYOR, JAEGER REQUEJO, VIZCARRA ZORRILLA