Exp. N° 556-2005
Poder Judicial CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRIMERA SALA CIVIL CON SUBESPECIALIDAD COMERCIAL Ejecutante: E & J Seguridad Integral SAC Ejecutado: Marketing Peruano SAC Materia: Obligación de Dar Suma de Dinero RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO.- Miraflores, doce de agosto de dos mil cinco. AUTOS Y VISTOS: Que, es materia de apelación por parte del ejecutado la resolución número cinco (sentencia) de fecha veinticinco de mayo de dos mil cinco obrante a fojas ochenta y seis a ochenta y nueve que declara infundada la contradicción yfundada la demanda y ordena se lleve adelante la ejecución hasta que el apelante pague al accionante la cantidad de cinco mil ochocíentos ochenta y siete dólares americanos con treinta centavos o su equivalente en moneda nacional, más intereses legales, costas y costos. Interviniendo como Vocal Ponente el señor Ruiz Torres; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la ejecutada en su recurso de alzada obrante de fojas cien a ciento nueve refiere como agravio que la obligación contenida en las letras de cambio puesta a cobro resulta inexigible por no haber sido suscritas por los dos representantes legales de la apelante. Segundo: Que, de la cláusula séptima de la Escritura Pública de Constitución Simultánea de Sociedad Anónima (fojas cincuenta y tres) y copia literal de inscripción de sociedades anónimas obrante a fojas cuarenta y seis, no observados ni tachados por el ejecutante, se advierte que la persona de Laura Victoria Maya Peña y Jorge Gustavo Vera Paz han sido designados como Gerente General y Gerente General Adjunto respectivamente de la ejecutada, estando facultados para actuar de manera mancomunada y conjunta en nombre y representación de la empresa ejecutada para emitir y aceptar letras de cambio. Tercero: Que, en el caso de autos corresponde precisar que conforme aparece de las letras de cambio materia de ejecución corriente a fojas catorce, diecisiete y dieciocho, las mismas fueron giradas a la ejecutada Marketing Peruana Sociedad Anónima Cerrada y aceptadas por su Gerente General Laura Victoria Maya Peña. Cuarto: Que, el artículo ciento cuarenta y siete del Código Civil establece: "cuando son varios los representantes se presume que lo son indistintamente, salvo que expresamente se establezca que actuarán conjunta o sucesivamente o que estén específicamente designados para practicar actos diferentes. " Quinto: Que, para el caso de la representación bajo análisis debe entenderse que lo mancomunado se configura cuando la actuación de dos o más representantes actúan como si fuesen una sota persona y como consecuencia de ello para obligarse en nombre de su representada requiere la participación conjunta de aquellos, por lo que el argumento del A-quo referido en el sexto considerando de la recurrida en el sentido que los mandatarios de la ejecutada podían obligarse indistintamente a favor de la sociedad queda desvirtuado, puesto que como se ha dicho la sola aceptación de uno de sus apoderados o representante legales no obliga a la ejecutada. Sexto: Que, siendo así la obligación puesta a cobro contenido en las cambiales de fojas catorce, diecisiete y dieciocho carecen de merito ejecutivo deviniendo en inexigibles por esta vía en estricta aplicación del inciso c) del artículo diecinueve punto uno concordante con el artículo dieciocho de la Ley de Títulos Valores número veintisiete mil doscientos ochenta y siete, consideraciones por las que corresponde revocar la venida en grado dejando a salvo el derecho del accionante para que lo haga valer en la forma y vía legal correspondiente. Por tales razones y de conformidad con lo establecido además por el artículo trescientos ochenta y tres del Código Procesal Civil; SE RESUELVE: REVOCAR la resolución número cinco (sentencia) de fecha veinticinco de mayo de dos mil cinco obrante a fojas ochenta y seis a ochenta y nueve que declara infundada la contradicción y fundada la demanda; REFORMANDOLA Declararon Fundada la contradicción formulada por la ejecutada Marketing Peruano SAC e improcedente la demanda, dejando a salvo el derecho de la accionante para que haga valer el derecho de crédito que pueda ostentar en la forma y vía legal que corresponde; en los seguidos por E & J SEGURIDAD INTEGRAL SAC contra MARKETING PERUANO SAC sobre Obligación de dar Suma de dinero; notificándose y devolviéndose; consentida y ejecutoriada que sea la presente resolución.- Juzgado: 311 Juzgado Civil de Lima J Juez: Marcial Díaz Rojas Esp. Legal: Miguel Ángel Chávez Yovera Exp. N°: 2004-86773 Vista:10-08-2005 GGRT/jwye