CAS. Nº 2011-2000 LIMA
Lima, 12 de marzo del 2001.
La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República; vista la causa el día de la fecha, desarrollados los informes orales y producida la votación correspondiente de acuerdo a ley, emite la siguiente resolución.
MATERIA DEL RECURSO:
Es materia del Recurso de Casación la sentencia de vista de fojas 204 su fecha 15 de junio del 2000, expedida por la Primera Sala Sub Especializada en Procesos Sumarísimos y No Contenciosos de la Corte Superior de Lima, que confirma la sentencia de Primera Instancia de fojas 155 su fecha 15 de marzo del mismo año, declarando fundada la demanda sobre ineficacia del acto jurídico interpuesta por Bankboston contra doña Victoria Niego Singer y otro.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO:
El Recurso de Casación interpuesto por la demandada Victoria Niego Singer se declaró procedente por resolución de fecha 25 de setiembre del 2000, por la causal de contravención de normas que garantizan el derecho a un debido proceso, sosteniendo que no se puso en conocimiento la pretensión submateria al representante del Ministerio Público a fin de que manifieste lo conveniente respecto de los derechos de la menor Minna Goryn Niego, hija de la impugnante, ya que de acuerdo a los Art. 85 y 96 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Fiscal debe intervenir en defensa de los intereses de la menor, no habiéndose permitido contar con la efectiva, específica y especializada opinión de aquél, lo que afecta su derecho de defensa.
CONSIDERANDO:
Primero .- Que, la acción pauliana ha sido interpuesta con la finalidad de declararse ineficaz el acto jurídico contenido en la escritura pública de fecha 23 de febrero de 1979 inscrita en los Registros Públicos con fecha 29 de marzo de 1999, por la cual la demandada Victoria Niego Singer constituyó Patrimonio Familiar a favor de su menor hija Minna Goryn Niego, respecto del inmueble ubicado en la avenida Tudela y Varela N° 340, San Isidro, habiendo sido amparada la demanda en ambas instancias.
Segundo.- Que, las normas invocadas por la recurrente para sustentar la intervención del Ministerio Público en el presente caso, son los artículos 85, 89 y 96 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, normas que establecen las atribuciones del Fiscal Supremo, Superior, Provincial y de Familia, aduciendo que está en discusión el derecho de una menor de edad; sin embargo de dichas normas se desprende que en los procesos en que el Ministerio Público no es parte ni titular de la acción, como en el presente caso, el dictamen del Fiscal sería meramente ilustrativo, tal como lo establece el punto "B" del inc. 10° del Art. 89 del Decreto Legislativo 052.
Tercero.- Que, siendo así, la no intervención del Ministerio Público en el presente caso, aún cuando la actora lo haya solicitado, no acarrea la invalidez o nulidad de lo actuado, toda vez que dicha intervención sería irrelevante.
Cuarto.- Que, por otra parte, no se puede alegar indefensión de la menor Minna Goryn Niego, toda vez que a lo largo del proceso ha estado representada por su madre y también demandada doña Victoria Niego Singer, quien ha ejercido los medios impugnatorios que la ley le franquea, desarrollando una intensa actividad procesal en ejercicio de su propio derecho de defensa y del de la menor; que siendo así, no se ha configurado la contravención al debido proceso que se denuncia.
DECLARACION: Por las razones antes expuestas, de conformidad con el dictamen del Fiscal Supremo y estando a lo previsto por el Art. 397 del C.P.C., declararon INFUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por doña Victoria Niego Singer, en consecuencia NO CASAR la sentencia de vista de fojas 204 su fecha 15 de junio del 2000, expedida por la Primera Sala Civil Sub Especializada en Procesos Sumarísimos y No Contenciosos de la Corte Superior de Lima, en los seguidos por Bankboston N.A sucursal del Perú sobre ineficacia de acto jurídico; CONDENARON a la recurrente al pago de las costas y costos originados en la tramitación del recurso; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; bajo responsabilidad, y los devolvieron.
SS. ALFARO, VASQUEZ, CARRION, TORRES, DEZA.