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SENTENCIA

(*) El artículo doctrinario se publicó en el Tomo N° 2 de Diálogo con la Jurisprudencia

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
450786
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

(*) El artículo doctrinario se publicó en el Tomo N° 2 de Diálogo con la Jurisprudencia

I

Luis Felipe Villarán Angulo (1845-1920) y su hijo Manuel Vicente Villarán Godoy (1873-1958) han sido figuras destacadas del mundo jurídico. Ambos fueron abogados en ejercicio, ambos ejercieron la docencia en la Universidad de San Marcos: fueron Decanos y luego Rectores de la misma casa de estudios. Tuvieron además, con diversos matices, actividad política y gravitaron en forma decisiva en las diversas áreas en las cuales les tocó actuar.

Luis Felipe y Manuel Vicente enseñaron las mismas disciplinas: Filosofía del Derecho y Derecho Constitucional. Y sobre ambas tienen sendas publicaciones. Pero precisamente, esta dedicación a las mismas cátedras es lo que ha ocasionado más de un problema, que aún hoy en día está sin resolver. Dicho en otras palabras, la Historia de las Ideas en el Perú, y sobre todo la de las ideas jurídicas, casi inexplorada, no ha aclarado el problema surgido de la obra y del magisterio de los dos Villarán, que aquí precisamente intento deslindar en su parte más delicada: sus contribuciones jusfilosóficas.

Simplificando las cosas, diré que Luis Felipe Villarán empezó a enseñar Filosofía del Derecho en 1868 y se mantuvo activo en la cátedra hasta 1895. Luego lo continuó su hijo Manuel Vicente hasta 1908, en que pasa a enseñar Derecho Constitucional. Sin embargo, el nombre de la cátedra, es decir, del curso, es el siguiente: «Derecho Natural y Principios Generales de Legislación», el cual se dictaba en el primer año de Facultad, diferenciado en dos partes, de las cuales la segunda era más breve y se dictaba al final. Pero lo importante es señalar que el nombre de la cátedra era ese, si bien envolvía dos aspectos distintos. En realidad, mientras que con Derecho natural se enseñaba filosofía jurídica, la parte de Legislación estaba relacionada con la Ciencia del Derecho o Teoría del Derecho (esto es, ley positiva, autoridad de la ley, doctrina de los estatutos, ley en el tiempo, interpretación y aplicación de las leyes). En 1900 se le cambia el nombre por el de «Filosofía del Derecho». Pero sólo más tarde, en 1910, se consuma una separación teórica y académica de interés: un curso de Introducción al Derecho en el primer año, y otro de Filosofía del Derecho al final de los estudios. Pero a ese momento, ninguno de los Villarán estaba vinculado a dichos cursos.

Padre e hijo como se indicó, enseñaron la misma disciplina (Derecho Natural y Principios Generales de Legislación) pero en fechas distintas:

- Luis Felipe Villarán (1868-1895)

- Manuel Vicente Villarán (1895-1908)

Ninguno de los dos ha publicado obra orgánica sobre esta materia, salvo ensayos sueltos en el caso de Manuel Vicente (los dos más importantes en 1907, en la Revista Universitaria ), pero existen hasta cinco (5) publicaciones de esos años referidos a la cátedra y a los Villarán, que han causado más de una confusión y varios olvidos.

II

Hasta la fecha he detectado las siguientes publicaciones:

I) Principios Generales de Legislación , apuntes tomados de la explicación del catedrático Dr. Villarán por un alumno, Imp. Bolognesi, Lima 1894.

II) Principios Generales de Legislación , apuntes tomados de la explicación del catedrático Dr. Villarán por un alumno, E. Moreno editor, Lima 1896.

III) Lecciones de Derecho Natural , tomadas de las explicaciones del profesor Dr. Villarán, por un alumno, Imp. Bolognesi, Lima 1894.

IV) Lecciones de Derecho Natural , dictadas por el catedrático Dr. M. V. Villarán en la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Mayor de San Marcos, 1ra. parte, Editor E. Angulo, Imp. de J. Francisco Solís, Lima 1895.

V) Lecciones de Derecho Natural , dictadas por el catedrático Dr. M.V. Villarán, en la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Mayor de San Marcos. Imp. Gmo. Stolte, Lima 1897 (es en realidad la 2da. parte, a la cual se añaden lecciones sueltas complementarias).

Tenemos así cinco textos, no publicados por sus autores (salvo quizá los dos últimos), pero tampoco reconocidos ni desautorizados. Aun más, por testimonio de contemporáneos se sabe que los admitían como tales, y que eran usados en las aulas. Pero ante ellos los estudiosos han adoptado actitudes bastante distintas entre sí, que pueden agruparse en las siguientes:

a) Se les ignora en bloque, sin opinar sobre la autoría de tales lecciones; o

b) Se reconocen tan sólo a algunas de ellas, que se adjudican a Manuel Vicente Villarán; y

c) No se concede ningún mérito a Luis Felipe Villarán.

Frente a estos hechos, de por si poco claros, es necesario acudir a las fuentes de la época, cruzar la información existente y analizarla críticamente. De esta manera podremos poner orden en esta desconocida actividad literaria de dos de nuestros más destacados juristas.

III

Lo primero que podemos advertir en estas obras es que las numeradas en romano como I y II (los Principios ) y la número III (las Lecciones de 1894) están referidas únicamente al Dr. Villarán. Y en efecto, si se considera que la número II ( Principios de 1896) es una mera reimpresión de la misma obra publicada en 1894, llegamos a la conclusión de que estas tres obras, vinculadas a la misma cátedra, ven la luz en 1894, todas bajo la referencia única al Dr. Villarán . Y como en 1894, el único Dr. Villarán vinculado a la docencia es Luis Felipe, a éste se debe reputar como el que dictó esas lecciones. En 1894 Manuel Vicente no era abogado ni doctor en Derecho; tampoco enseñaba en la Universidad. Mal puede atribuírsele una obra de prestación imposible.

Añadamos algunas precisiones: en 1894 el catedrático de Derecho Natural y Principios Generales de Legislación era Luis Felipe Villarán, que dictaba ese curso en la Facultad de Jurisprudencia. Al mismo tiempo, Luis Felipe dictaba el curso de Derecho Constitucional en la Facultad de Ciencias Políticas y Administrativas, en la que además se desempeñaba como Decano (más tarde competiría por el Rectorado con Francisco García Calderon: ambos empataron y este impase fue resuelto por sorteo; ver Anales Universitarios , tomo XXIII, pp. 542-545). Ese mismo año de 1894, el Adjunto Titular de Derecho Natural era José M. Jiménez; la misma situación se daba en 1892 y en 1893. Es decir, en 1894 Luis Felipe era profesor indiscutido de la materia y autoridad en la misma. Aun más, consta en los Anales Universitarios su preocupación por infundir espíritu filosófico en la enseñanza del Derecho. Por tanto, era natural que después de dictar ese curso durante 26 años, tuviera ideas claras sobre la disciplina y que eso motivase precisamente la publicación de esas lecciones de su curso (Derecho Natural y Principios de Legislación...) Y todo esto en 1894. Lo que no se sabe es porqué nadie ha consignado estos datos y porqué se les ha ignorado sistemáticamente.

IV

Con el mismo criterio, las lecciones que se dicen dictadas por M.V. Villarán , deben ser atribuídas a Manuel Vicente; quien sin lugar a dudas se vió obligado, él o sus editores, a poner las iniciales M.V. precisamente para distinguirse de su padre. La primera parte de sus lecciones es de 1895 y la segunda de 1897 (al ejemplar encuadernado de época al que hemos tenido acceso, se le unen leciones impresas sobre temas afines y una traducción parcial de capítulos del libro de Charles Gide de «Economía Política», traducción realizada seguramente por el propio Manuel Vicente, ya que la publicación dice estar destinada a los «estudiantes de Derecho Natural», práctica que repitió años después con el texto de Esmein y otros, para sus alumnos de Derecho Constitucional).

¿Qué es lo que pasa en 1895?. Luis Felipe tendrá una actuación política gravitante durante la crisis surgida durante el gobierno de Cáceres y con la rebelión de Piérola. Como fruto de esos arreglos, en los cuales tienen activa participación, asume el cargo de Ministro de Justicia, Instrucción y Culto, que desempeña de marzo a setiembre de 1895. Ese año no dicta clases e incluso pide licencia al Decanato de Ciencias Políticas y Administrativas (durante ese lapso lo remplaza el Sub-Decano Antenor Arias). Por otro lado, con fecha 30 de abril de 1895, Ricardo Heredia, Decano de la Facultad de Jurisprudencia, informa al Rector de la Universidad que mientras dure la licencia del titular, o sea de Luis Felipe, el curso de Derecho Natural lo dictará, en calidad de Adjunto interino el doctor Manuel Vicente Villarán, quien había sido elegido para tal fin por la Junta de Catedráticos. Villarán para ese momento era flamante doctor: se había graduado el 29 de abril de 1895 (un día antes), con una tesis sobre la libertad civil y la libertad política, cuya publicación fue ordenada en base a sus méritos. Meses después se graduaría de abogado ( El Comercio , 14 de noviembre de 1895).

Manuel Vicente Villarán dicta el curso de Derecho Natural durante 1895. Al año siguiente la Adjuntía sale a concurso y hay un sólo opositor aprobado unánimemente. La ocupa en calidad de titular el mismo Manuel Vicente en 1896 ( Anales Universitarios , tomo XXIV, pág. 74). Luis Felipe se mantiene como catedrático principal hasta 1902, en que por mandato de la ley cesa en ella. Pero para efectos prácticos no dicta el curso desde 1895. Más bien concentrará sus actividades en la Facultad de Ciencias Políticas y Administrativas de la que fue Decano durante casi veinte años. Más tarde sería Rector de San Marcos y Vocal de la Corte Suprema.

V

Es indudable que las Lecciones de 1895 pertenecen a Manuel Vicente; también las de 1897, que son su continuación. Pero las Lecciones de 1894, que muchos han atribuído a Manuel Vicente, son en realidad de Luis Felipe, por las razones expuestas. Por otro lado, los Principios , tanto los de 1894 como los de 1896 tocan y corresponden a Luis Felipe; el segundo es mera reimpresión del primero. Pero surge la pregunta: ¿Por qué las lecciones de los Principios que son de 1894, se reproducen, tal cual, en 1896 cuando su autor, Luis Felipe Villarán, ya no era profesor? La respuesta creo que es inevitable: porque Manuel Vicente en este punto seguía fielmente las enseñanzas del padre. De otra manera no tendría sentido reeditar lecciones que nadie sigue y que nadie necesita para estudiar.

Distinto es el caso de las lecciones de Derecho Natural de 1895. Son tributarias de las del padre, pero tienen atisbos y planteos propios que entrarán en rápida evolución. Esto se nota con la publicación de la segunda parte en 1897, y con los capítulos sueltos que posteriormente se le unieron y que aparecen encuadernados en forma conjunta en la edición que hemos manejado. Estas lecciones están referidas a la ciencia del derecho, a la clasificación de los derechos, la personalidad y el honor, la libertad jurídica, el socialismo, el matrimonio, derechos de familia, posesión, prescripción, herencia, etc. y coinciden con el programa del curso que M.V. Villarán preparó para el concurso de cátedra ( Programa de Derecho natural , Univ. Mayor de San Marcos, Lib. e Imp. de San Pedro, Lima 1896). Y lo más probable es que hayan sido editadas por el mismo Manuel Vicente entre 1898 y 1905. Víctor Andrés Belaunde que fue su discípulo al iniciarse el siglo, dice de éste: «Sus lecciones, publicadas fragmentariamente por entregas, nos seducían por su sobriedad y elegancia, claridad francesa y sentido realista inglés».

Villarán evolucionó con los años y fijó su posición en diversos ensayos publicados en el año 1907, como ya se indicó. Luego abandona la cátedra y la reflexión jusfilosófica y se dedica a otros menesteres (con interrupciones enseña Derecho Constitucional desde 1908 a 1936, año en que se acoge a la jubilación). En realidad, el magisterio filosófico-jurídico de Manuel Vicente es inferior, cronológicamente hablando, al de Luis Felipe. El hijo está en la docencia de esta disciplna 12 años: el padre, 26.

Me parece que con las indicaciones aludidas, queda aclarado el problema de las fuentes. Esto es, fijar lo que corresponde bibliográficamente a cada uno de los dos Villarán: Luis Felipe y Manuel Vicente. El segundo paso es separar lo que muchos han unido o ignorado y restablecer lo que a cada cual corresponde desde un punto de vista doctrinario. Así como la influencia que cada uno de ellos ha tenido en el ámbito jusfilosófico, en el largo período que abarca desde 1868 a 1908.

Lima, octubre de 1995.

Bibliografía : Jorge Basadre Prólogo a Manuel Vicente Villarán «Páginas escogidas», Villanueva editor, Lima 1962; Alberto Tauro del Pino, Enciclopedia Ilustrada del Perú , PEISA, Lima 1988, tomo VI; Revista de Derecho y Ciencias Políticas, año III, num. III, 1939 (dedicado a M.V. Villarán); Juan Bautista de Lavalle La crisis contemporánea de la Filosofía del Derecho , Tip. La Opinión Nacional, Lima 1911; Josef L. Kunz Latin America philosophy of law in the twentieth century , Inter-american Law Institute, N.Y. 1950; Helen L. Clagett A. guide to the law and legal literature of Perú , The Library of Congress, Wash. 1947; Mario Alzamora Valdéz, La filosofía del derecho en el Perú , ed. Minerva, Lima 1968; Fernando de Trazegnies, La idea del derecho en el Perú republicano del siglo XIX, Fondo Editorial, Universidad Católica, Lima 1980; Augusto Salazar Bondy Historia de las ideas en el Perú contemporáneo , Moncloa editores, 2 vols, Lima 1965; Juan Bautista de Lavalle Luis Felipe Villarán (el maestro, el jurista, el magistrado ), Ed. Rosay, Lima 1923; Manuel Vicente Villarán Vida y pensamiento de Luis Felipe Villarán , Lib. e Imp. Gil, Lima 1945 y Anales Universitarios ; tomo XX (año escolar de 1892); tomo XXI (año escolar de 1893) tomo XXII (año escolar de 1894) tomo XXIII (año escolar de 1895), tomo XXIV (año universitario de 1896) y tomo XXV (año universitario de 1897). La cita de Belaunde en Trayectoria y destino (Memorias completas), Ediventas, Lima 1967; tomo I, pág. 271.

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