Resolución 382-A-99
Expediente 97-A-0625
Resolución : Nº 382-A-99
Expediente : Nº 97-A-0625
Interesado : Braillard S.A.
Asunto : Apelación - Ajuste de Valor
Procedencia : Aduana Aérea del Callao
Fecha : Lima, 19 de marzo de 1999
"La Administración declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de reclamación, sin que previamente notifique a la recurrente para que cumpla con subsanar los requisitos de admisibilidad de su recurso impugnativo, esto es, acreditando el pago de la totalidad de la deuda tributaria aduanera conforme a lo previsto en el artículo 140° del Código Tributario. Esta inobservancia conlleva a declarar la nulidad de la recurrida".
Conforme al artículo 137° del T.U.O. del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, el recurso de reclamación contra resoluciones de determinación y de multa se presentan en el término improrrogable de veinte días. Caso contrario, si se interpone el recurso vencido este plazo, deberá acreditarse el pago de la totalidad de la deuda tributaria que se reclama o presentar una carta fianza por el monto de la deuda actualizada.
En ese sentido, la administración aduanera incurrió en error al declarar inadmisible por extemporánea la reclamación interpuesta. Ello, en la medida que el T.U.O. del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, permite presentar el recurso fuera del plazo de veinte días siempre que se abone el importe de la deuda tributaria o se garantice el pago mediante una carta fianza. Por consiguiente, la administración debió verificar el pago o la formulación de la carta fianza, requiriendo al reclamante, en su caso, para que en el término de quince días subsanase las omisiones que pudieran existir cuando el recurso de reclamación no cumpla estos requisitos de admisibilidad.