Resolución 325-A-99
Expediente 97-A-1067
Resolución : N° 325-A-99
Expediente : Nº 97-A-1067
Interesado : Ramsey S.A Agencias de Aduana
Tropical Biológicas S.A.
Asunto : Apelación
Procedencia : Intendencia de Aduana Aérea del Callao
Fecha : Lima, 02 de marzo de 1999
"Para analizar el elemento tiempo, debe tenerse en cuenta si la transacción tomada como referencia, se ha realizado dentro del plazo de tolerancia de la importación que es materia de valoración, esto es 60 días hábiles, por tratarse de una importación proveniente de los Estados Unidos de Norteamérica. La mercancía materia de ajuste fue nacionalizada el 03 de marzo de 1997, por lo que el plazo de tolerancia para la verificación del cumplimiento del elemento tiempo se extiende desde el 05 de diciembre de 1996 al 03 de marzo de 1997. La transacción comercial utilizada como referencia en el ajuste no constituye una referencia válida, al no encontrarse la misma dentro del plazo de tolerancia (60 días hábiles) para el cumplimiento de elemento tiempo de la importación que es materia de valoración. En consecuencia, resuelve revocar la Resolución de Intendencia Nº 235-AE/97-001245, dejando sin efecto la Liquidación de Cobranza Nº 002142".
El caso en comentario trata de una importación que no requiere la presentación de certificado de inspección. En consecuencia, a efectos de valorar la mercancía, son de aplicación las Reglas para la Valoración de Mercancías contenidas en el Arancel de Aduanas vigente al momento de la realización del despacho, es decir el Decreto Supremo Nº 063-92-EF.
La Regla 29 para la valoración de las mercancías señala que la determinación del precio usual de competencia se cumplirá mediante la comparación del precio de las mercancías que se valoran con el de otras mercancías idénticas o similares, vendidas por el mismo vendedor o por otros vendedores del mismo país en iguales condiciones de tiempo, cantidad y nivel comercial.
Respecto al elemento tiempo, la Regla 7 para la valoración de mercancías establece un plazo de tolerancia que debe cumplirse para que puedan ser utilizadas otras importaciones como parámetros válidos de comparación de precios. En ese sentido, para importaciones procedentes de países de nuestro continente que no sean limítrofes, establece un plazo de tolerancia de 60 días.
Por tanto, si una mercancía fue nacionalizada de los Estados Unidos el 03 de marzo de 1999, el plazo de tolerancia para la verificación del cumplimiento del elemento tiempo se extendía desde el 05 de diciembre de 1996 al 03 de marzo de 1997, esto es 60 días hábiles. Sin embargo, la Administración Aduanera al efectuar la comparación de precios, empleó una transacción comercial realizada el 09 de mayo de 1996, fuera del plazo antes referido.
De allí que el Tribunal haya considerado que la operación comercial utilizada para sustentar el ajuste de valor no constituye una referencia válida, disponiendo se revoque la decisión tomada por la Administración.