⚖️ Índice 2000-01-01 Resolución 322-A-99
SENTENCIA

Resolución 322-A-99

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
450904
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto

Resolución 322-A-99

Expediente 97-A-1501

Resolución : Nº 322-A-99

Expediente : Nº 97-A-1501

Interesado : Jennie Z. Vásquez Torres Agente Afianzado de Aduana Agencia Comercial e Industrial S.A. ACISA

Asunto : Multa

Procedencia : Aduana Marítima del Callao

Fecha : Lima, 02 de marzo de 1999

"La multa correspondiente a la infracción tipificada en el artículo 17° del Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, no tiene naturaleza tributario aduanera, por lo tanto este Tribunal carece de competencia para resolver los recursos de apelación que se interpongan contra la citada sanción".

Para el caso en comentario, los recurrentes apelan la multa impuesta por haber incurrido en infracción consistente en incumplir los principios de buena fe y presunción de la veracidad, supuesto previsto en el artículo 17° del Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Simplificación Administrativa Nº 25035.

Acertadamente el Tribunal Fiscal establece que la infracción por incumplimiento de los principios de presunción de veracidad y buena fe no tiene naturaleza tributario aduanera, sino carácter administrativo. En ese sentido, el artículo 18° del D.S Nº 070-89-ADUANAS dispone que las multas impuestas al amparo de su artículo 17º son susceptibles de ser impugnadas de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobada por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, con cuya resolución queda agotada la vía administrativa.

En tal sentido, es la Superintendencia Nacional de Aduanas, como segunda instancia administrativa, la competente para resolver las apelaciones contra las sanciones impuestas por las intendencias de aduana que tengan carácter netamente administrativo.

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