Resolución 317-A-1999
Expediente 98-A-1266/97-A-0381
Resolución : Nº 317-A-1999
Expediente : Nº 98-A-1266/97-A-0381
Interesado : Villapán S.A.
Asunto : Apelación
Procedencia : Aduana Marítima del Callao
Fecha : Lima, 02 de marzo de 1999.
"Para el cumplimiento de las negociaciones comerciales internacionales que impliquen una desgravación arancelaria (tratados de comercio), la legislación internacional y/o comunitaria exige en cada caso el cumplimiento de los requisitos siguientes: negociación, origen, expedición directa, y adicionalmente la consignación expresa de la disposición legal liberatoria; sin embargo este último no es necesario satisfacer en razón que a la fecha de la numeración de la Declaración de Importación se encontraba en vigencia el Decreto Legislativo Nº 503 -Ley General de Aduanas, norma ésta que no regulaba este requisito".
El expediente en comentario versa sobre si la importación de 3250 TM de azúcar blanca de origen colombiano en noviembre de 1991 se encontraba liberada de los derechos de aduana ad/valorem y de una sobretasa flexible, establecidos en los Decretos Supremos Nº 45-91-AG y Nº 05-92-AG, en mérito al Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena.
En este caso, el Tribunal Fiscal determina que para acogerse debidamente a las negociaciones comerciales internacionales que impliquen una desgravación arancelaria, la legislación internacional y/o comunitaria exige en cada caso el cumplimiento de los requisitos de negociación, origen y expedición directa. Además, por interpretación sistemática del Decreto Legislativo Nº 722 -anterior Ley General de Aduanas- se añade el requisito de que en la declaración el importador y/o despachador declare expresamente su voluntad de acogerse al beneficio arancelario mediante la consignación de la disposición legal liberatoria.
La negociación se verifica de la revisión de las normas que incorporan el acuerdo comercial. El origen se demuestra con la presentación del certificado de origen vigente a la fecha de numeración de la declaración de importación, correctamente emitido según las normas de origen pertinentes. La expedición directa desde el país de exportación hasta el país de importación se demuestra mediante la revisión de los documentos que acreditan el transporte de la mercancía.