Resolución Nº 0930-2003-IN-1701
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0930-2003-IN-1701
Lima, 4 de junio del 2003
Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. CONTROL DE PLANTAS INDUSTRIALES SRL. (CPI.), presentada por su Representante Legal Sr. Luis ROSAS MORÁN GAMERO, contra la R.D. Nº 321-2003-IN-1704 del 11.FEB.2003.
CONSIDERANDO:
Que, mediante R.D. Nº 321-2003-IN-1704 del 11.FEB.2003, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideración interpuesto por la EVP. CONTROL DE PLANTAS INDUSTRIALES SRL. (CPI.), contra la R.D. Nº 2713-2002-IN-1704 del 13.DIC.2002 que le impone multa de Una y Media (1.50) UIT por infracción al Art. 90º inc. f) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, al permitir que el vigilante Mario Humberto CRISOSTOMO TASAYCO, preste servicio de seguridad privada en el local de la Municipalidad de Chincha, ubicado en la Plaza de Armas Nº 100 - Chincha, portando el revólver marca Taurus Cal. 38 Nº QE525781, sin contar con la respectiva licencia de posesión y uso de arma de fuego;
Que, con escrito de fecha 19.FEB.2003, la referida empresa interpone Recurso Impugnativo de Apelación contra la R.D. Nº 321-2003-IN-1704/1 del 11.FEB.2003, sustentando en el hecho que si bien es cierto que el día de la inspección el vigilante Mario Humberto CRISOSTOMO TASAYCO, se encontraba realizando sus labores portando el arma sin tener en su poder la respectiva licencia, también es verdad que dicha licencia se encontraba en trámite desde el 5.SET.2002 y al 30.NOV.2002, fecha de la inspección la DICSCAMEC no entregaba el carné y la Municipalidad de Chincha a quien prestaba servicios exigía la seguridad con arma, por lo que por emergencia dicho vigilante no tenía licencia; además que el arma si tenía licencia de posesión y uso;
Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la empresa recurrente, señalamos que la expresión de emergencia al estarle solicitando la Municipalidad de Chincha, el servicio de vigilancia con arma, no es razón para infringir la ley, toda vez que de acuerdo al inciso f) del Art. 90º del Reglamento de Servicios de Seguridad, aprobado por el D.S. Nº 005-94-IN del 9.MAY.94, constituye infracción muy grave, no contar con la licencia de posesión y uso de arma; en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley;
Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 1828-2003-IN/0203 del 19.MAR.2003;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. CONTROL DE PLANTAS INDUSTRIALES SRL. (CPI.), contra la Resolución Directoral Nº 321-2003-IN-1704 del 11.FEB.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ
Ministro del Interior