⚖️ Índice 2000-01-01 RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 879-2001-MP-FN
SENTENCIA

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 879-2001-MP-FN

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
450999
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 879-2001-MP-FN

Lima, 12 de setiembre de 2001

VISTO:

El Oficio Nº 781-2001-MP-F.SUPR.C.I. cursado por el doctor Miguel Angel Cáceres Chávez, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, mediante el cual remite el Exp. Nº 009-98-CI-La Libertad, que contiene la investigación realizada en torno a la denuncia presentada por Jesús Cueva Benavides contra el doctor Juan Franco Paz Rivera, ex Juez Provisional del Juzgado Especializado en lo Civil de Pacasmayo, por la presunta comisión de los delitos de Prevaricato, Abuso de Autoridad y Denegación de Justicia, en el que ha recaído el Informe Nº 061-2001, MP-FN-SUPR.CI, de fecha 18 de julio del 2001.

CONSIDERANDO:

Que se le atribuye al doctor Juan Franco Paz Rivera, ex Juez Provisional del Juzgado Especializado en lo Civil de Pacasmayo, haber emitido la Resolución Nº 12 de fecha 12 de setiembre de 1997, por la cual declara nulo el concesorio de apelación e improcedente la apelación interpuesta por el abogado denunciante en el proceso seguido por Mutual de Vivienda Panamericana en Liquidación contra César Armando Capristan Prado y otro sobre Obligación de Dar Suma de Dinero; con el argumento que el abogado patrocinante no tenía poder especial para interponer dicho medio impugnatorio, sustentando para ello en el Art. 290 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Analizados los actuados, se aprecia la existencia de suficientes indicios sobre la comisión del delito de Prevaricato, previsto por el Art. 418 del Código Penal, toda vez que el ex Juez denunciado, no tomó en cuenta la segunda parte del Art. 290 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por la Ley Nº 26624, vigente en la fecha de los hechos, que prescribe "que el abogado no requiere poder especial para interponer medios impugnatorios en representación de su cliente", pese a ello, declaró nulo el concesorio de apelación e improcedente la apelación interpuesta por el abogado patrocinante, tal como se aprecia de la resolución de fecha 12 de setiembre de 1997 cuya copia corre a fs. 07, siendo ello así, ha expedido resolución contraviniendo el texto claro y expreso de la ley; privando al apelante del derecho de defensa y la garantía de la doble instancia consagrado en el inciso 14 y 6 del Artículo 139 de la Constitución Política del Estado.

Por otro lado, la conducta del ex Juez denunciado no se encuadra en los delitos de Abuso de Autoridad y Denegación de Justicia, al no haber ordenado un acto arbitrario en perjuicio de alguien, ni haberse negado a administrar justicia, tipificados en los Artículos 376 y 422 del Código Penal.

Estando al Informe Nº 061-2001-MP-FN-SUPR.CI de fecha 18 de julio del 2001, emitido por el doctor Miguel Angel Cáceres Chávez, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno; y, en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 62 del Decreto Legislativo Nº 052 (Ley Orgánica del Ministerio Público)

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta por Jesús Cueva Benavides, contra el doctor JUAN FRANCO PAZ RIVERA, ex Juez Provisional del Juzgado Especializado en lo Civil de Pacasmayo por el delito de Prevaricato, previsto y sancionado por el Art. 418 del Código Penal e INFUNDADA la denuncia por los delitos de Abuso de Autoridad y Denegación de Justicia; en consecuencia, remítase los actuados al Fiscal Superior competente del Distrito Judicial de La Libertad, para los fines pertinentes.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores, Presidentes de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de La Libertad, e interesado, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARRO

Fiscal de la Nación

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