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SENTENCIA

Resolución Nº 0822-2003-IN-1701

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
451002
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

Resolución Nº 0822-2003-IN-1701

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0822-2003-IN-1701

Lima, 19 de mayo del 2003

Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa ADMINISTRADORA JOCKEY PLAZA SHOPPING CENTER S.A., presentada por su Apoderado legal Sr. Manuel ARELLANO TARAMONA, contra la R.D. Nº 2439-2002-IN-1704 del 14.NOV.2002.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 2439-2002-IN-1704 del 14.NOV.2002, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideración, interpuesto por la Empresa ADMINISTRADORA JOCKEY PLAZA SHOPPING CENTER S.A., contra la R.D. Nº 1826-2002-IN-1704/1 del 22.AGO.2002, que le impuso multa de Una y Media (1.50) UIT, por infringir el Art. 90º Inc. a) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, al venir funcionando como Empresa de Seguridad Privada sin la correspondiente Licencia de Funcionamiento otorgada por la DICSCAMEC, y por no haber cumplido con remitir información requerida por la DICSCAMEC mediante el Oficio Nº 1500-2002-IN-1704 del 20.SET.2002, reiterado con el Oficio Nº 17119-2002-IN-1704 del 17.OCT.2002;

Que, con fecha 5.DIC.2002, la referida Empresa interpone Recurso de Apelación, argumentando que el Oficio Nº 17119-2002-IN-1704 del 17.OCT.2002, con el que le reiteran el pedido de información, fue recepcionado en sus oficinas el día 21 de octubre del 2002, y que por lo tanto el plazo de cinco días hábiles que les otorgaron para presentar la información vencía el 28 de octubre del mismo año;

Que, la Empresa recurrente con fecha 30.OCT.2002, presenta copia de los contratos de trabajo temporal por necesidad del mercado y la última boleta de pago de cada asistente provisional. Asimismo con fecha 10.FEB.2002, presenta copia certificada del Acta de Directorio de fecha 4.MAY.2002, así como de la Anotación de Inscripción del Título Nº 00099326 del 1.JUN.2002, en la que consta el registro de otorgamiento de Poder de Sociedad Anónima en la Partida Electrónica Nº 00009856 del 13.JUN.2000;

Que, luego del estudio y análisis de los actuados, en cuanto a la diferente interpretación de las pruebas producidas que dieron lugar a la Resolución Directoral cuestionada, y la documentación posteriormente alcanzada por la referida empresa, se advierte que independientemente de la forma, contenido y fecha de presentación de dicha documentación, se demuestra fehacientemente que dicha empresa no se dedica a la prestación de servicios de seguridad privada, conforme había sido catalogada antes de la imposición de multa;

Que, de este orden de ideas, se observa que la empresa recurrente no se dedica a la prestación de servicios de seguridad privada bajo ninguna de sus modalidades, tal es así que tampoco podría encuadrarse bajo la denominación de Servicio de Protección Interna, por tratarse de una Administración; la misma que contrata los servicios individuales de personas naturales que sí se dedican a la prestación de servicios de seguridad privada, conforme se desprende de la documentación que acompaña, razón por la cual por cuestiones de puro derecho no le alcanzarían las disposiciones del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada y con mayor razón aplicar a dicha empresa multa alguna por supuesta infracción al mismo;

Que, el recurso administrativo interpuesto desvirtúa los motivos que dieron lugar a la expedición de la Resolución Directoral impugnada, acto administrativo que debe ser declarado nulo y sin efecto legal, así como la Resolución Directoral mediante la cual se impone multa por estar vinculado a él, de conformidad con lo establecido por los artículos 10º numeral 1, 11º inciso 11.2, 12º inciso 12.2 y 13º inciso 13.1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; que el Recurso de Apelación se interpone cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 209º de la precitada Ley; y,

Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; en el Informe Nº 1281-2003-IN-0204 del 5.FEB.2003;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar FUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa ADMINISTRADORA JOCKEY SHOPPING CENTER S.A., contra la Resolución Directoral Nº 2439-2002-IN-1704 del 14.NOV.2002, y en consecuencia nulo y sin efecto legal dicho acto administrativo, así como la R.D. Nº 1826-2002-IN-1704/1.1 del 20.AGO.2002.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ

Ministro del Interior

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