RESOLUCION Nº 286-2000.TC-S1
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
Lima, 15 de setiembre de 2000
Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 6.9.2000, el Expediente Nº 173.99.TC, sobre el pedido de aplicación de sanción al Contratista CESAR EDMUNDO CASTRO LLAVE por incumplimiento del contrato celebrado con el PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA ALIMENTARIA PRONAA sobre Servicios de ASISTENCIA TECNICA DE LA UNIDAD ECONOMICA “SAN ISIDRO LABRADOR” CAJABAMBA - CAJAMARCA, objeto de ADJUDICACION DIRECTA.
CONSIDERANDO:
Que, el 4.11.98 se suscribió el Contrato Nº 136.98.VOC/PRONAA, para la prestación de los servicios citados en la parte expositiva de la presente resolución por la suma de S/. 20,135.00 nuevos soles y un plazo de 52 semanas, computable a partir del día siguiente de la suscripción del contrato, con un sistema de pago periódico contra servicios prestados y presentación de informes;
Que, el 22.3.99, mediante Carta Notarial Nº 10.99.J.UOC.PRONAA del 19.3.99, la Unidad Operaciones Cajamarca, Organo Desconcentrado de la Institución; requirió al contratista por su incumplimiento en la presentación de los informes de avance correspondiente a los meses de enero y febrero de 1999, con lo que ha incurrido en la falta contemplada en la Cláusula Sexta “De la Penalidad del Contrato”, así como por haber suspendido el proceso de Asistencia Técnica desde el mes de febrero, por lo que debe regularizar la situación descrita;
Que, el 5.4.99, al no tener respuesta y después de verificar que el Contratista había cambiado su domicilio contractual señalado en Jr. Revilla Pérez Nº 367 - Cajamarca - al del Jr. Feijó de Souza Nº 143, Urb. Palermo - Trujillo, la Entidad reiteró la Carta Nº 10.99.J.UOC.PRONAA de 22.3.99 mediante Oficio Nº 39.99.UOC.PRONAA de 29.3.99, cursado vía notarial a este último domicilio;
Que, el 29.4.99, la Entidad, resolvió el contrato de acuerdo a la Cláusula Sétima, por las causales citadas en los considerandos precedentes y por considerar que el Contratista no había dado respuesta a las notificaciones del 19 y 29 de marzo, y notificándolo, vía notarial, mediante Oficio Nº 59.99.UOC/PRONAA de 28.4.99;
Que, el 9.6.99, la Entidad puso de conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los hechos materia del procedimiento a efectos de que se proceda a aplicar la sanción correspondiente;
Que, obstante las reiteradas notificaciones al contratista para la presentación de sus descargos, incluido la realizada por edicto publicado el 11.3.2000 en el Diario Oficial El Peruano, no se ha apersonado al proceso, motivo por el cual, mediante Decreto de 27.4.2000, el Tribunal dispuso hacer efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos;
Que, del análisis de antecedentes se concluye que el Contratista abandonó la prestación del servicio, omitiendo presentar los informes correspondientes a los meses de enero y febrero de 1999 y que sin dar el aviso correspondiente, cambió de domicilio, de Cajamarca a Trujillo, donde finalmente se le pudo ubicar, después de haberlo notificado hasta por edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano, requiriéndolo sobre el incumplimiento de su obligación contractual y donde también se lo notificó con la respectiva resolución rescisoria;
Que, no obstante las notificaciones, el Contratista ha hecho caso omiso y ha dejado consentir la resolución rescisoria e inclusive, no ha presentado los descargos solicitados expresamente por el Tribunal, con lo que ha confirmado su incumplimiento contractual, haciéndose pasible de la sanción prevista por el inciso b) del Art. 177 del D.S. Nº 039.98.PCM;
Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8 y 9 del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate;
SE RESUELVE:
1. Sancionar al Contratista CESAR EDMUNDO CASTRO LLAVE, con inhabilitación temporal de un (1) año en el ejercicio de su derecho de participar en Licitaciones, Concursos Públicos, Adjudicaciones Directas; así como contratar con el Estado, entendiéndose que esta medida entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros para las anotaciones de Ley.
3. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, con arreglo a lo establecido en el Inc. 6) del Art. 1, del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97.
4. Devolver a la Entidad los antecedentes administrativos remitidos, para los fines legales consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. ASTETE WILLIS; VARGAS GONZALES;
JESSEN ROJAS.